Decisión nº 1-1 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de MAYO de 2015

205º y 156º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana A.J.G.D.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.693, asistida por el abogado en ejercicio F.E.M.G., inscrito en el IPSA bajo el N° 65.865, constante de VEINTICINCO (25) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos K.D.C.V.R. y G.A.S.C., titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.359.030 y V-12.974.540, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano R.A.M.M., falleció en fecha 28 de marzo de 2015 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos A.J.G.D.M., M.E.M. GUIO, EGLET B.M.G.D.D., A.A.M.G. y R.A.M.G., en su condición de esposa e hijos del de cujus R.A.M.M., insertas a los folios 20 al 25, respectivamente, fijadas mediante auto de fecha 06 de mayo de 2015, inserto al folio 19, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano R.A.M.M., y así se evidencia de acta de defunción N° 621, de fecha 28 de marzo de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., en la cual consta que dejó esposa y cuatro hijos.

AsÍ mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Acta de Matrimonio N° 126, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos R.A.M.M. y A.J.G.V.. b) Copia de cédula de: el de cujus ciudadano R.A.M.M., V-1.548.082; c) Partida de Nacimiento N° 1254, de fecha 19 de octubre de 1963, perteneciente a M.E., expedida por el Registro Civil de La Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y su respectiva copia de cédula de identidad; d) Partida de Nacimiento N° 256, de fecha 24 de marzo de 1968, perteneciente a EGLET BIBIANA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y su respectiva copia de cédula de identidad; e) Partida de Nacimiento N° 1048, de fecha 17 de octubre de 1961, perteneciente a A.A., expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y su respectiva copia de cédula de identidad; f) Partida de Nacimiento N° 1117, de fecha 10 de octubre de 1975, perteneciente a R.A., expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos

consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos A.J.G.D.M., M.E.M. GUIO, EGLET B.M.G.D.D., A.A.M.G. y R.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. V-3.076.693, V-5.684.591, V-9.233.973, V-5.654.228 y V-12.228.788, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus R.A.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.548.082, fallecido el día 28 de marzo de 2015, según acta de defunción N° 621, de fecha 28 de marzo de 2015, quien en vida fuera esposo de la primera y padre de los cuatro últimos, antes identificados.

Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. N.M.O.C.

En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.

Secretaria Temporal

RMCQ/Magally o.-

Sol. 229-15

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