Decisión nº 489 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-001116.

PARTE ACTORA: A.J.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.593.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: A.J.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.512.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, instituto autónomo creado por Decreto Ley Nº 908 el 13 de mayo de 1975, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1,746 Extraordinario de fecha 23 de mayo de 1975, actualmente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MOPVI).

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No están acreditados en autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 19 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto fijando nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio. Llegado el día de la audiencia de juicio el Juez observa que falta la notificación de la parte demandada, razón por la cual se no puede llevar a cabo la misma. Asimismo, de una revisión de las actas se observa que el día 18 de junio de 2010, la parte actora consigna diligencia señalando que desiste del presente procedimiento por cuanto recibió el pago de sus prestaciones sociales de parte de la demandada, acompañando la misma de copia del cheque y comprobante de pago, solicitando la homologación del desistimiento y a su vez el cierre y archivo del expediente.

Visto el escrito que antecede de fecha dieciocho (18) de junio de 2010, suscrito por la ciudadana A.J.M., titular de la cedula de identidad Nº 13.515.593, quien es abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 97.512, quien actúa en su propio nombre y representación. Se observa que la mencionada Apoderado Judicial y actora a su vez, se encuentra debidamente facultado para convenir, transigir, desistir, llegar a acuerdos, presentando el convenimiento de pago por concepto de cancelación de prestaciones sociales que dio origen al presente juicio señalando lo siguiente: “Desisto de la demanda por cobro de bolívares incoada en contra del Instituto Nacional de la Vivienda en virtud de que ya fue cancelado todos los pasivos adeudados, para lo cual consigno fotostato del cheque anexo marcado “A”, como constancia de los mismos; asimismo solicito que sea homologado el presente desistimiento”. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por la parte actora. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana A.J.M., en su carácter de parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación. Este Juzgado para decidir observa:

Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual la parte actora manifiesta su voluntad en el convenimiento de pago, a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, ha sido presentado por escrito constante de un (01) folio útil y contiene la manifestación de voluntad y que el mismo ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Además, visto que la parte actora aceptó la cantidad ofrecida por la demandada, la cual procedió a la cancelación de la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 55/100 CENTIMOS (21.229,55), pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 15320809, cuenta corriente N° 01340861138611001046, de fecha 09/06/2010, este Juzgado acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en los términos en que fue expuesto, y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ.

SB/JCH.

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