Sentencia nº 1083 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, once (11) días de agosto de 2014. Años: 204º y 155º

En el proceso que por cobro de acreencias laborales siguen los ciudadanos A.K.A., SERGIO HENRÍQUEZ, YULEYMA REYES, Á.M., C.G.R., A.R.G., NINOSKA ZAMORA, J.A.B., J.N.E., F.P.V., L.C.G., H.Y., Á.B.G., T.M.D., P.L., J.S., Y.S., M.S., E.S. y C.H., representados judicialmente por las abogadas J.D.F., S.F. e I.C., contra la sociedad mercantil POLÍMEROS NATURALES Y SINTÉTICOS, C.A. (POLINASIN, C.A.), representada en juicio por las abogadas C.d.V.F., V.V., V.L.d.G., F.K.H.H. e I.C., y solidariamente contra la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA, S.A., representada judicialmente por los abogados G.C.A. y F.C.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó sentencia en fecha 6 de noviembre de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, anulando la decisión de fecha 25 de julio del mismo año, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y en consecuencia declaró parcialmente con lugar demanda.

Contra la decisión de alzada, la empresa codemandada POLÍMEROS NATURALES Y SINTÉTICOS, C.A. (POLINASIN, C.A.), anunció recurso de casación en fecha 14 de noviembre de 2013, ratificado en fecha 30 de enero de 2014, el cual fue negado por el ad quem, mediante auto de fecha 6 de febrero de 2014, por lo que interpuso recurso de hecho el 17 del mismo mes y año.

En fecha 1° de abril de 2014 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el actual fallo.

Siendo la oportunidad procesal, pasa esta Sala a decidir el presente recurso, conforme a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 6 de febrero de 2014, por medio del cual negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

En el presente caso, se evidencia que el recurso de casación fue propuesto en tiempo hábil (…), sin embargo, se hace necesario a los fines de poder determinar la admisibilidad del presente recurso traer a colación lo que la Sala de Casación Social en Sentencia N° 1.000 de fecha 09 de agosto de 2011 estableció: Para decidir, la Sala observa: De la lectura de la decisión antes transcrita y de las actas que conforma el expediente, evidencia la Sala, que ciertamente como lo indica el Juez Superior al negar el recurso de casación anunciado, la cuantía de la acción estimada no se ajusta a la mínima exigida, ya que el interés principal debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.) como lo establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) La Sala ha dejado establecido el criterio uniforme y una vez más se reitera, sobre la admisibilidad del recurso de casación en los juicios en los cuales estén en presencia de cancelación de prestaciones sociales incoado por varios trabajadores, donde se requiere que, por lo menos, uno de los sujetos activos sobrepase la cuantía requerida para acceder a casación (…) cada pretensión debe ser considerada individualmente, por lo tanto, y verificado que en el caso de autos, ninguna de las pretensiones supera la cantidad mínima exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (…) para la admisibilidad del recurso de casación, resulta necesario concluir que, contra dicha decisión es inadmisible el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, sin lugar el recurso de hecho. Así se decide.

Visto el auto supra transcrito, se observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, es decir, el 6 de noviembre de 2013, el criterio imperante de esta Sala referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal de fecha 12 de julio de 2005, referido a que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que regía para el momento en que se interpuso la demanda. De acuerdo a ello, la fecha en que se presentó el escrito libelar fue el día 5 de mayo de 2011, siendo admitida la demanda en fecha 23 del mismo mes y año; así la cuantía necesaria para acceder a casación en esa oportunidad era la establecida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria fijada por el SENIAT, según Gaceta Oficial N° 39.623 para dicha fecha, la cantidad de setenta y seis bolívares fuertes (Bs. F. 76,00), ascendiendo a un equivalente de doscientos veintiocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 228.000,00).

Por otra parte, tratándose de un litisconsorcio activo contentivo de veinte pretensiones distintas, la mayor de las cuales fue estimada en noventa y cuatro mil once bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. F. 94.011,08), se evidencia que falta uno de los requisitos necesarios para que proceda la admisión del recurso de casación propuesto por ende, esta Sala determina que el presente recurso de hecho sea declarado sin lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 6 de febrero de 2014, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 06 de noviembre de 2013, dictados ambos por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA OCTAVIO JOSÉ SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.H. N° AA60-S-2014-000380

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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