Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteNidia Cala Mantilla
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 20 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-001181

SOLICITANTE: A.K.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 18.675.019.

ABOGADO ASISTENTE: R.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.172.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada en fecha 06 de diciembre de 2.011, por la ciudadana A.K.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 18.675.019, actuando en nombre y representación de su hijo de nombres y apellidos xxxxxxxxxxxx, de cinco 05 años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio R.O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.172, quien suscribió solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano ESPOSIO J.C.C., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-15.172.426 y quien falleció ab-intestato en fecha 14-11-2011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 06 de diciembre de 2.011 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 07 de diciembre de 2.011 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA”, o “EL REGIONAL” de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez conste en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procederá a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consignado el cartel de notificación en fecha 14 de diciembre de 2.011, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Preliminar Única para el día viernes 13 de enero de 2.012 a las 10:00 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales.

Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, fueron evacuadas las testimoniales los ciudadanos: S.G.C. y J.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.370.668 y V-22.027.129, respectivamente, en su condición de testigos. Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanas previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 5 al 7 del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para demostrar la cualidad del niño xxxxxxxxxxxxxxxxx, de cinco 05 años de edad, de Único y Universal Heredero con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus ESPOSIO J.C.C., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-15.172.426 y quien falleció ab-intestato en fecha 14-11-2011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al niño xxxxxxxxxxx, de cinco 05 años de edad, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ESPOSIO J.C.C., quien falleció ab-intestato en fecha 14-11-2011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren menester.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012).

La Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera

Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. N.J.C.M.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

NJCM/emjv/juleidith.

En igual fecha y siendo las 14:26.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

NJCM/emjv/juleidith.

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