Decisión nº 01-2016 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFederico de Jesús Rodríguez Petit
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción

Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 7 de Enero de Dos Mil Dieciséis

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001627.

PARTE ACTORA: A.A.L.N..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.H..

PARTE DEMANDADA: I.B. C.A

APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANDAS: NO COMPARECIÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Siete de Enero de 2016, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha Quince de Diciembre del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo sociedad mercantil I.B. C.A, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, ciudadana A.A.L.N. , plenamente identificada en actas procesales a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio y de este domicilio, R.H., inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 30.883, según documento poder, acreditado plenamente en actas procesales, por lo que este Tribunal declaró expresamente en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

Por Concepto de Prestaciones Sociales.:

De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la prestación de antigüedad lo realizo según la información suministrada por la actora en el libelo de la demanda, perteneciéndole: Junio 2010 a Junio 2011, a razón de 45 días multiplicados por el salario integral de 54.74 Bolívares, resulta la cantidad de 2.463 Bolívares. Junio de 2011 al Mayo de 2012,a razón de 62 días multiplicados por el salario integral de 54.74 Bolívares, resulta la cantidad de 3.393,88 Bolívares .Mayo, Junio- Julio 2012, a razón 15 días por 66,75 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 1.001, 25 Bolívares. Agosto-Septiembre- Octubre, a razón de 15 días por 76,77 de salario integral, resulta la cantidad de 1.151,55 Bolívares. Noviembre-Diciembre de 2012 y Enero 2013, a razón de 15 días por 76,77 Bolívares, salario integral, resulta la cantidad de 1.151,55 Bolívares. Enero-Febrero y Marzo 2013, a razón de 15 días por 269,93 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 4.048,95 Bolívares. Abril-Mayo-Junio 2013, a razón de 15 días por 269,93 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 4.048,95 Bolívares. Julio-Agosto-Septiembre de 2013, a razón de 15 días por 268,93 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 4.048,95 Bolívares. Octubre-Noviembre-Diciembre de 2013, a razón de 15 días por 268,93 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 4.048, 95 Bolívares. Enero-Febrero-Marzo de 2014, a razón de 15 días por 269,93 Bolívares de salario integral, resulta la cantidad de 4.048,95 Bolívares. Total por este concepto la cantidad de 29.406,28 Bolívares. Así se Decide.

SEGUNDO

Vacaciones vencidas años 2012 y 2013 y Bono Vacacional artículo 189 y 121 Lottt, Año 2012, 16 días por 239,95 Bolívares de salario normal, resulta la cantidad de 3.839,2 Bolívares. Año 2013, la cantidad de 17 días por 239,95 Bolívares de salario normal, resulta el monto de 4.079,15 Bolívares, total por estos conceptos la cantidad de 15.836,70 Bolívares. Así se Decide.

TERCERO

Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. Le corresponden la cantidad de 1.199,75 Bolívares, a razón de 5 días por 239,95 Bolívares de salario normal. Así se Decide.

CUARTA

Utilidades Fraccionadas 2014. Le corresponden la cantidad de 1.199,75 Bolívares a razón de 5 días por 239,95 Bolívares de salario normal. Así se Decide.

QUINTA

Salarios no cancelados 16 de Enero de 2014 al 02 de Febrero de 2014, le corresponden la cantidad de 2.266,61 Bolívares a razón de 17 días por 133,33 Bolívares. Así se Decide.

SEXTA

Por concepto de Cesta Ticket : Le corresponden la cantidad de Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.1.275,00), a razón de 17 días laborados desde el 16 de Enero de 2014 hasta el mes de Febrero de 2014 , al valor del Cincuenta por ciento (50%) de la Unidad tributaria actual, que es la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares, este concepto queda excluido del calculo de los intereses de mora y corrección monetaria ,en virtud que fue calculado con la Unidad Tributaria actual. Así se decide

SEPTIMA

Bono Nocturno no cancelado: Este concepto es declarado procedente, pero este juzgador de un estudio de las actas procesales, ha constatado que el pedimento formulado por actor por este concepto contraviene lo previsto en artículo 178 ord. C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que establece: que no se podrá laborar más de Cien horas extraordinarias por cada año. Siendo menester destacar que el actor en su calculo establece ciertamente que devengaba un salario normal de 239.95 Bolívares, que al dividir entre 8 horas, resulta la cantidad de 29,99 Bolívares la hora diaria, que multiplicada por el 30%, resulta 8,99 Bolívares, sumando 29,99 más 8,99, resulta la cantidad de 38,98 Bolívares, que es el valor de la hora nocturna extraordinaria, que multiplicada por 2, resulta la cantidad de 77,96 Bolívares, multiplicada por la sumatoria de las horas extraordinarias de ley, es decir 100 horas por año, y laboró 3 años y 8 meses, le corresponden 400 horas extraordinarias , resulta la cantidad de 31.184 Bolívares y no la cantidad de 164.672,56 Bolívares como lo estableció inicialmente la actora. Así se Decide.

OCTAVO

Régimen Prestacional de Empleo (Paro forzoso): Le corresponden por este concepto la cantidad de 21.595 Bolívares, a razón de 143,97 (60% de 239,95 Bolívares salario diarios), por 150 días (5 Meses). Así se Decide.

NOVENO

Diferencia de Cesta Ticket de los años 2012,2013 y 2014.

Este concepto es procedente, pero este juzgador de un análisis de las actas procesales, pudo constatar que lo peticionado por el actor de 512 horas, contraviene lo dispuesto en el artículo 178 Ord. C de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras que dispone: que no se podrá laborar más de Cien horas extraordinarias por año, por lo que corresponden al trabajador 100 horas extraordinarias por cada año, es decir la cantidad de 300 horas, que multiplicadas por 9,37 Bolívares, resulta la cantidad de 2.811.Bolívares. Así se decide.

DECIMA

Días de Descanso laborados, no cancelados y no disfrutados. Le corresponde este concepto la cantidad 11.517,60 Bolívares, a razón de 48 días por 239,95 Bolívares salario normal. Así se Decide.

DECIMA

PRIMERA: Horas Extraordinarias: Este concepto es procedente, pero este juzgador de un análisis de las actas procesales, pudo constar que lo peticionado por el accionante de 128 horas extraordinarias laboradas, contraviene lo establecido en el artículo 178 ord. C de LOTTT, que dispone expresamente que no se podrá laborar más de Cien Horas extraordinarias al año, lo que corresponde al trabajador 100 horas extraordinaria, que multiplicadas por 59,98 Bolívares, que es el valor de la hora extra, resulta la cantidad de 5.998 Bolívares. Así se Decide.

DECIMA

SEGUNDA: Intereses de Mora de las Prestaciones Sociales e Intereses de Antigüedad art.143 Lottt: Estos conceptos son declarados procedentes, y los mismos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un experto contable designado por el tribunal, bajo los parámetros que más adelante se fijará.

DECIMA

TERCERA: Solicitud del Pago de las Cotizaciones del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales: En cuanto al requerimiento de la parte demandante en la cual solicita que se obligue a la entidad de trabajo demandada para que la inscriba en el Seguro Social y cancele todas las cuotas desde el inicio el 10 de Junio de 2010 hasta el día 2 de Febrero de 2014. Estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio jurisprudencial, de fecha 28 de Febrero de 2008, caso V.R.B. vs Sea Tech de Venezuela C.A, lo siguiente:

Tal proceder contravino la obligación por parte del empleador, de inscribir al trabajador en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la relación laboral, mediante aviso dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al cual además tenía que entregar las cuotas correspondientes a las cotizaciones de Ley, por ser el organismo encargado de la gestión prestacional en materia de seguridad social. Aun y cuando el empleador incumplió con el deber de participar sobre el referido ingreso al organismo correspondiente, subsiste su responsabilidad por las cotizaciones que han debido computarse y efectuarse desde el momento en que comenzó la relación de trabajo, tal y como lo exigen los artículos 63 de la Ley del Seguro Social, 64, 72 y 77 de su Reglamento General

Subrayado de este Tribunal.

En tal sentido, al no haberse realizado deducción alguna por este concepto, se ordena a la entidad de trabajo demandada I.B. C.A, en efectuar el pago al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de las cotizaciones generadas por la ciudadana A.A.L.N., durante el período comprendido desde el 10 de junio de 2010 hasta el 2 de Febrero de 2014, ambas fechas inclusive, más el uno por ciento (1%) mensual por concepto de intereses de mora, a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, hasta el decreto de ejecución del presente fallo, tomando como base para el cálculo de los montos causados, el salario normal devengado por la asegurada durante los meses correspondientes, conforme a los artículos 59 y 63 de la Ley del Seguro Social, y 99, literal b), de su Reglamento, para lo cual la demandada deberá suministrar los datos de ingresos mensuales percibidos por la trabajadora durante su relación laboral. Así se decide.

Finalmente, se condena a la parte demandada, entidad de trabajo, sociedad mercantil I.B.C.A., a cancelarle a la parte accionante, ciudadana A.A.L.N., plenamente identificada en actas proce4sales, la cantidad de Ciento Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.124.289, 69). Así se decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, es decir desde 10 de Junio de 2010 hasta la finalización de la relación laboral, es decir desde el 2 de Febrero de 2014

  2. Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 2 de Febrero de 2014, hasta la oportunidad del pago efectivo.

  3. Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde 2 de Febrero de 2014, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 19 de Noviembre de 2015, según se evidencia de actas procesales.

Se condena en costas a la parte demandada

.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ.

ABG F.R.P..

LA SECRETARIA.

ABG MARIALEJANDRA NAVEDA

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