Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: A.L.P.R.

ABOGADA: Z.B.G.V.

DEMANDADO: NO LO SEÑALA

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA

SENTENCIA: DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD DE LA ACCION)

EXPEDIENTE: 53.740

En fecha 30 de julio del año 2.007, la ciudadana A.L.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.458.771, de este domicilio, asistida por la Abogada ZORADIA B.G.V., venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.486 de este domicilio, presentó un escrito mediante el cual solicita lo siguiente:

“Durante Cuarenta y Tres (43) años, aproximadamente, mantuve una relación concubinaria con el ciudadano L.M.R., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.458.733 y de este domicilio, en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde nos tocó vivir en todos esos años, tal y como se desprende de Justificativo evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, n fecha 28 de Septiembre de 2006, dándosele entrada bajo el Nº 7.178, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “A”. Es el caso, Ciudadano Juez que en fecha 21 de febrero de 2006 mi prenombrado concubino falleció en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta de la Partida de defunción que acompaño marcada “B”. En el documento marcado “A” anexé al presente escrito, queda establecida la presunción de la Comunidad Concubinaria, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 767 de nuestro Código Civil Vigente. Por lo tanto, solicito, con todo mi respeto y acatamiento, del Ciudadano Juez, se sirva declarar oficialmente que existió una Comunidad Concubinaria entre el hoy finado y yo, que comenzó en el año Un mil novecientos sesenta y tres (1963), y que continué interrumpidamente como lo fue en forma pública y notoria hasta el día de su fallecimiento que se produjo en el Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Del mismo modo, ciudadana Juez, le notifico que el ciudadano L.M.R., antes identificado, no procreó hijos. Al tenor del artículo 507 del Código Civil Vigente en su último aparte, solicito respetuosamente, se ordene la publicación del Edicto. Pido se haga la participación correspondiente, con inserción de esta petición a la Autoridades competentes del Ministerio del Interior y Justicia. Igualmente, pido que se notifique al ciudadano Procurador de la República y al Representante del Fisco Nacional de acuerdo a las Leyes de la materia.”

Como puede observarse, la parte Actora presenta su demanda por ACCION MERO DECLARATIVA pretendiendo que este Tribunal le declare con su sola declaración la existencia de la Unión Concubinaria entre su persona y la del difunto L.M.R., según lo alegado por ella; es de advertir Ad-Initio que tal pedimento no puede ser subsumido dentro de los requisitos previstos para la procedencia de una demanda Mero Declarativa de Derechos en virtud de la incongruencia entre los hechos narrados, evidenciándose que no demanda a persona alguna; en consecuencia, tal solicitud debe ser presentada como una demanda Formal contra los Herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, a los fines de que les reconozcan su estado; razón por la cual esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declara in limine la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCION MERODECLARATIVA, intentada por la ciudadana A.L.P.R., ya identificada, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 07 días del mes de agosto del año 2.007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 53.740

Labr.-

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