Decisión nº 495-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

194º Y 145º

SOLICITANTE: A.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.571.377, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2.004, la ciudadana A.L.T., ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Carolay Josana, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado P.L.R., alegó que su hija la niña antes mencionada, fue presentada solamente por ella, llevando así su único apellido Trujillo y por lo tanto solicita de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión del apellido de su hija como Trujillo Trujillo. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia fotostática de la cédula de identidad de la madre.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 18 de agosto de 2.004, fué notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento de la niña Carolay Josana, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene la referida niña de repetir el apellido de su madre ciudadana A.L.T., de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la niña Carolay Josana, sus apellidos como: Trujillo Trujillo. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en un de los libros de registro de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 146, folio Nº 148 frente, de fecha 28 de enero del 1.993.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a la parte interesada, para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 20 de agosto de 2004. Años 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2

_______________________

Abog. A.H.C.

La Secretaria

Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 495-2003, y se público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp. Nº 2SJ-2963-04

AHC-jpm-04

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