Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ

Cumaná, 10 de Noviembre del 2004

Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la Ciudadana A.L.G., plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por la Abogado: M.H., en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños y Adolescentes, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de los adolescentes de autos, una demanda por Revisión de la Obligación Alimentaria, por cuanto los montos establecidos en convenimiento celebrado en el extinto Tribunal de Menores resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas del n.S. omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en vista que se acerca la época navideña, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considerando a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, como medida cautelar retener por concepto de Bonificación de Fin de Año para dicho beneficiario el 20% de lo que pueda percibir por tal concepto el ciudadano D.V.C., hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante la emisión de cheque por parte del Ejecutivo del Estado Sucre, de la suma establecida, a nombre de la ciudadana A.L.G., el cual deberá ser retirado personalmente por ella por ante esa Institución en su oportunidad, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión.-. Líbrese oficio al Director General de Personal del Ejecutivo del Estado Sucre.

La Jueza Provisoria Nº 2

Abg. M.E. GRAZIANI L.

La Secretaria Acc.

M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Acc.

Exp:Nº : TP2-1761-04

MEG/alicia

INTERLOCUTORIA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

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