Decisión nº 863 de Juzgado del Municipio Ayacucho de Tachira, de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Ayacucho
PonenteCarlos Lorenzo Arreaza Bermudez
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA

JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO TACHIRA

en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en SAN J.d.C., hoy a los DOCE días de MAYO del año DOS MIL ONCE.-

201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACION

LAS PARTES

Parte Actora: A.L.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22678187, domiciliada en Colinas de San José, Calle O, Casa s/n de esta ciudad de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en su carácter de madre de la niña H.M.D..-

Parte Obligado: J.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10458242, con domicilio laboral en el Destacamento de la Policia Estadal en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.-

Motivo: Aumento de la Obligación de Manutención.-

Expediente N° P- 84-01 del 24-04-06 (2da. Pieza).-

La presente incidencia se inicia al folio 202, Segunda Pieza, el 28-09-2009, mediante diligencia de la parte solicitante, donde expuso:

…Solicito respetuosamente al Tribunal, se aumente el monto de la cuota mensual de la Obligación de Manutención a la suma de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) mensuales. Es todo…

al folio 203, el tribunal admite la solicitud, en fecha 05-10-2009, ordenando la citación del demandado;

al folio 222, consta ratificación de la solicitud e informando sobre el cambio de dirección del demandado, denunciando la falta de pago de 2 mensualidades;

el Tribunal acuerda librar nuevo despacho y oficio al empleador;

al folio234, consta citación del demandado;

al folio 237, el Despacho declara desierto el acto conciliatorio previsto, por incomparecencia de las partes;

El Tribunal libro las notificaciones correspondientes al avocamiento judicial de la causa, lo cual fue cumplido debidamente, y en virtud de lo anterior, se procede a evaluar y analizar las pruebas de autos;

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que:

… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…

Que la finalidad de la ley es regular con sencillez la materia relativa al ejercicio de derechos y garantías, deberes y responsabilidades, estableciendo supuestos que armonicen el contenido de las mismas con el desarrollo de los niños-as y adolescentes, reconociéndole progresivamente más potestades y facultades;

Que el artículo 369 ejusdem, establece:

… El juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño, niña o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado-a…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal.

Que Ley Orgánica prescribe para el Estado, el ser garante de los derechos prioritarios de los niños-as y adolescentes; Que el demandado no compareció por sí, ni por apoderado, al acto conciliatorio y a la contestación de la solicitud, por ende quedo legalmente confeso, aceptando tácitamente lo planteado; Que es menester prever la duplicación de la mensualidad para las temporadas de clases escolares y el periodo decembrino;

por tales motivos éste Juzgador, es del criterio de autorizar la solicitud de Aumento de la obligación de manutención formulada en favor de la niña H.M.D., a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) equivalente al 14,35 % del sueldo mínimo nacional y para los meses de Agosto y Diciembre, la mensualidad será de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬00,oo) equivalentes al 28,70 % del sueldo mínimo nacional; con esa base se dicta la siguiente

SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la Potestad constitucional de Administrar Justicia que emana de la ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por A.L.D.R., titular de la cédula N° V-22678187 y de este domicilio, en su condición de madre de la niña H.M.D..-

SEGUNDO

Se ordena al padre J.E.M.R., titular de la cedula Nº V-10458242 y domiciliado en Rubio, Municipio Junín, pagar la suma de DOSCIENTOS Bolívares (Bs.200,oo) mensuales, por Obligación de Manutención en favor de su hija, y la suma de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,oo)los meses de diciembre y agosto de cada año.-

TERCERO

Se ordena librar oficio de descuento por nómina al empleador correspondiente, conforme al dispositivo anterior.-

CUARTO

Se acuerda el ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención estipulada, conforme a la variación del índices de precios del Banco Central de Venezuela.-

QUINTO

Se acuerda la Notificación de las partes.-

Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).- En San J.d.C., a los DOCE días de MAYO de 2011, a las 11 de la mañana.- CUMPLASE,

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ PROVISORIO

Abog. C.L. ARREAZA B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

Exp.P-84-01 .-ca.

sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-

1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del

CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO

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