Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000433

Vista la anterior solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que encabeza el presente Expediente, presentada por la ciudadana A.L.G., debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Niño y del Adolescente de este Estado, Abogada A.H., en favor de los niños y de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Admitida en fecha 28 de Marzo de 2007, ordenándose citar al ciudadano M.A.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.794.187, a los fines de que de contestación a la Demanda, asimismo se acordó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio de la presente demanda, y se acordó oficiar al Equipo Técnico Adscrito a este Tribunal, a los fines de practicar un Informe Social. Se Apertura Cuaderno de Medidas, signado con el N° BH06-X-2007-000054, en fecha 28-03-07, donde Decretó Medida de Embargo del 30% del salario Integral Neto mensual, además del Embargo del 30% sobre el Bono Vacacional y Utilidades, y la Retención de treinta y seis (36) mensualidades futuras, las cuales deberán ser descontada de la Prestaciones Sociales, que ha de percibir el ciudadano M.A.L.G., en caso de retiro, despido o cancelación de contrato.

En fecha 10-04-07, comparece el Alguacil de este Tribunal, ciudadana A.P., en la cual consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio del Estado Anzoátegui, Abogada M.L.F..

En fecha 14-05-07, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano S.M., en la cual consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano M.A.L.G..-

En fecha 16-05-07, compareció la ciudadana A.L.G., al Acto Conciliatorio, no compareciendo la parte demandada, ciudadano M.A.L.G., ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que este Tribunal deja constancia que no hubo acuerdo entre las partes.- En la misma fecha, se deja constancia que el ciudadano M.A.L.G., y no consigno escrito de Contestación de la presente demanda.-

En fecha 23 de Mayo del año 2007, se recibió diligencia de la ciudadana A.L.G., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, en la cual manifiesta su deseo de desistir del presente procedimiento.-

En fecha 05-06-07, se dicta auto del Tribunal acordando librar boleta de notificación al ciudadano M.A.L.G., a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación al desistimiento planteado por la ciudadana A.L.G..

En fecha 14-04-07, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano J.G., en la cual consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano M.A.L.G..-

En fecha 14-06-07, comparece por ante este Despacho, el ciudadano M.A.L.G., en donde manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento planteado por la ciudadana A.L.G., en la presente demanda, y solicita además se levanten las Medidas de Embargo Decretadas.

Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del Expediente.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, y vistos el pedimento de suspensión de las Medidas en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales, acuerda suspender las Medidas de Embargo de fecha 28-03-07, insertas al Cuaderno separado signado con el N° BH06-X-2007-000054.-

LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

Abg. F.M.A..

AJD/LETICIA C.-

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