Decisión nº 846-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, diez (10) de Abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000330

SOLICITANTE: A.L.P.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.215.

ASISTIDO POR: Abg. WALNULLY P.G.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.389.

BENEFICIARIOS: Identidad Omitida de Conformidad con la N.d.A. 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 24 de Enero de 2.013, la ciudadana A.L.P.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.215, asistida por la Abg. WALNULLY P.G.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.389, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la N.d.A. 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad; presento solicitud en la cual expuso que el día 21 de abril de 2.006, falleció Ab-Intestato el ciudadano T.J.A.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.880.221, y en fecha 28 de noviembre de 2012, la ciudadana A.L.P.D.A. y su hijos ciudadanos T.J., A.J. y El adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la N.d.A. 65 de la LOPNNA fueron declarados Únicos y Universales Herederos del de Cujus ya identificado; por lo cual solicita autorización judicial para administrar bienes, para que pueda recibir por medio de la representación de la madre, el Porcentaje en Dinero que le corresponde por concepto de herencia de su difunto padre T.J.A.R., proveniente de un bien con las siguientes características: Un vehiculo SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365168A36167, PLACA: 59EVAV, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO USO: CARGA, MODELO: F-350 4X2 EFI, TIPO: CAVA, SERIAL DEL MOTOR: 6A36167, Nº DE EJES: 2, TARA: 5091, CAP. CARGA: 2640 KGS, según certificado de vehiculo del día 02 de octubre del 2007

La solicitante acompaño la solicitud con el expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, acta de nacimiento, acta de de defunción, copia de la cedula de identidad del beneficiario y de la solicitante, copia del vehiculo.

Admitida la solicitud en fecha 01 de Febrero de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión del Identidad Omitida de Conformidad con la N.d.A. 65 de la LOPNNA, se le requiere a la solicitante la sentencia de los únicos universales herederos, del de Cujos T.J.A.R. y el Titulo de propiedad del vehiculo.

En fecha 08 de Febrero de 2013 ante el Tribunal comparece el beneficiario Identidad Omitida de Conformidad con la N.d.A. 65 de la LOPNNA.

En fecha 20 de febrero de 2013, este tribunal recibe diligencia suscrita por la ciudadana A.P., donde consigna recaudos solicitados en el auto de admisión.

En fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal acuerda, requerirle a la ciudadana A.L.P., plenamente identificada en auto, consignar Original del Titulo de Propiedad del Vehiculo.

En fecha 22 de marzo la ciudadana A.L.P. consigna titulo original del vehiculo.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios 24 al 57 expediente de declaración de Únicos y Universales Herederos signado con el Nº KP02-J-2012-005613, del cual se evidencia que el n.I.O.d.C. con la N.d.A. 65 de la LOPNNA, es en conjunto con la ciudadana A.L.P.D.A., Únicos y Universales Herederos del De Cujus T.J.A.R., por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana A.L.P.D.A., ut supra identificada, solicita autorización judicial para el cobro y administrar bienes, para que pueda recibir por medio de la representación de la madre, el Porcentaje en Dinero que le corresponde por concepto de herencia de su difunto padre T.J.A.R., proveniente de un bien con las siguientes características: Un vehiculo SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365168A36167, PLACA: 59EVAV, MARCA: FORD, CLASE: CAMION, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO USO: CARGA, MODELO: F-350 4X2 EFI, TIPO: CAVA, SERIAL DEL MOTOR: 6A36167, Nº DE EJES: 2, TARA: 5091, CAP. CARGA: 2640 KGS, según certificado de vehiculo del día 02 de octubre del 2007, el referido bien fue robado, en fecha 30 de Julio de 2012, encontrándose asegurada por la empresa Seguros Caracas de liberty mutual, para realización del pago del siniestro se requiere la autorización. El vehiculo se encontraba a nombre del De Cujus; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la n.d.a. 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la N.d.A. 65 de la LOPNNA, en su condición de herederos del De Cujus T.J.A.R., quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.221, para poder cobrar y recibir en representación de sus hijos, la cuota parte correspondiente a la póliza de Siniestro de la aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, debido a que su padre T.J.A., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.880.221, falleció en la carrera 33 con calle 24, avenida las palmas, en fecha 21 de Abril de 2006; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana A.L.P.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.245, para poder cobrar y recibir en representación de sus hijo, la cuota parte correspondiente a la póliza de siniestro en la aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual, en beneficio de sus hijo Identidad Omitida de Conformidad con la N.d.A. 65 de la LOPNNA.

Se le advierte a la solicitante, a la aseguradora Seguros Caracas de Liberty Mutual y a los organismos que competa, que los montos correspondientes a la adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la N.d.A. 65 de la LOPNNA, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0846-2013 y se publicó siendo las 04:10 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Jheicy-

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