Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Caracas, 23 de Octubre de 2013.-

203º y 154º.-

EXPEDIENTE N°: AH15-S-2004-000032.

SOLICITANTES: A.L.B.E. Y E.S.R.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.971.260 y V-10.793.879, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: M.C.R. y E.J.P.G., Abogadas en Ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.570 y 87.965, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por los Ciudadanos A.L.B.E. Y E.S.R.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.971.260 y V-10.793.879, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio M.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.570, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, el día Veintiséis (26) de Diciembre del año 2.000, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.

En fecha 05 de Mayo de 2004, compareció la abogada M.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.570, asistiendo a los Ciudadanos A.L.B.E. y E.S.R.M., mediante diligencia consignó el último domicilio conyugal. En esta misma fecha, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud, se Instó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 30 de Enero de 2012, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana A.L.B.E., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.971.260, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio E.J.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.965 y solicitó se decrete la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo.

En fecha 09 de Febrero de 2012, este Tribunal dictó auto instando a la parte solicitante a consignar el domicilio del Ciudadano E.S.R.M., a los fines de librar boleta de notificación para que el ciudadano antes mencionado, manifestara lo que considerara pertinente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio.

En fecha 01 de Marzo de 2012, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana A.L.B.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.971.260, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio E.J.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.965, mediante diligencia consignó domicilio procesal de su conyuge el Ciudadano E.S.R.M., a los fines de su notificación.

En fecha 06 de Marzo de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación al Ciudadano E.S.R.M., a los fines de que manifestara lo que considerara pertinente con respecto a la solicitud de conversión en divorcio. Se libró boleta.

En fecha 16 de Octubre de 2013, compareció el Ciudadano E.S.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.793.879, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio E.J.P.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.965, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges Ciudadanos: A.L.B.E. Y E.S.R.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.971.260 y V-10.793.879, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de nueve (09) años, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.

III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges A.L.B.E. Y E.S.R.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.971.260 y V-10.793.879, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 26 de diciembre del año 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..-

En la misma fecha, siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

AMCDM/LM/fv.-

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