Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

Parte Solicitante: Ciudadana A.L.B.C., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E.-81.686.555; siendo su apoderada judicial la abogada Maigalayari E. Contreras I, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.122.

Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I

NARRATIVA

Conoce éste órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por la abogada Maigalayari Contreras, en su condición de apoderada judicial de la solicitante, contra la decisión de fecha 31 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Aduce la apoderada judicial de la solicitante, que en fecha 30 de enero de 1995, contrajo matrimonio con el ciudadano R.A.M.C. por ante el P.d.M.A.G. del estado Miranda, tal como consta de Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el No. 11 del Libro de Registro Civil correspondiente, y en la cual por error involuntario del funcionario a quien correspondió insertarla en esa oportunidad, identificó a la cónyuge ciudadana A.L.B.C., en su primer apellido como BARBOZA, cuando lo correcto era BARBOSA, tal como aparece en su cédula de identidad, la cual acompañan de copia fotostática.

Manifiesta, que por ser tan solo su representada interesada en la presente solicitud, sin generar perjuicio a ninguna otra persona al reformar el primer apellido de la cónyuge en el Acta de Matrimonio, es por lo que solicita conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, que se oficie al P.d.M.A.G.d.E.M., a fin de que estampe la nota marginal en el Libro de Registro de Matrimonios Civiles del año 1995, Acta No. 11, al folio 11, la correspondiente corrección.

Acompaña a la presente solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana A.L.B.C. y original del Acta de Matrimonio respectiva.

En fecha 31 de mayo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró Inadmisible la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente causa, seguidamente hace las siguientes consideraciones.

CAPITULO II

MOTIVA

Este Juzgado Superior con competencia funcional por la materia en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, observa:

Mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2004, el a quo declaró la inadmisibilidad de la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, basando su convencimiento en el siguiente fundamento:

… Que conforme a lo señalado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su literal 6° los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo … En el presente procedimiento, la interesada no demostró la existencia del error invocado por no haber aportado los medios de prueba, sino que simplemente se limitó a consignar copia certificada de la partida de matrimonio, objeto de la solicitud, la cual por sí misma no prueba la existencia del error denunciado; En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil… es por lo que se declara inadmisible la solicitud de rectificación, y así se declara.

Es preciso señalar que la rectificación y nuevos actos del estado civil, se encuentra ubicado dentro de los procedimientos especiales contenciosos, más sin embargo, a referido la jurisprudencia, que de tratarse de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducción de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez en conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente, correspondiendo en este caso, el procedimiento a los ubicados dentro de la jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto intersubjetivo de intereses y por ende, las decisiones que en el se dicten no son susceptibles de ser recurridas en casación; por lo que de tratarse de una rectificación de partida o un cambio permitido por la ley, el procedimiento pertinente se correspondería por la vía contenciosa y sí sería posible la interposición del recurso de casación.

Reza el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

De acuerdo a lo establecido en nuestra Ley Adjetiva en el artículo precedente, los requisitos de forma de solicitud los constituyen la presentación de una solicitud escrita por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, debiendo indicar en la misma de que trata la rectificación o el cambio solicitado, además del domicilio y residencia de aquellas personas que tuvieren interés en la solicitud presentada.

De lo antes expuesto, y al hacer el análisis del escrito de solicitud, y de los recaudos con ella acompañados, observa este juzgador, que dichos requisitos fueron cumplidos a cabalidad por la solicitante, aunado el hecho de que su admisión no implica la procedencia de la misma, sin embargo, mal puede el operador de justicia inadmitir dicha solicitud cuando la misma en todo caso, podría estar sometida a una etapa probatoria mediante la cual demuestre al Juez la existencia o no de lo solicitado. Asimismo, ante la insuficiencia de medios probatorios que fundamenten lo solicitado, tal y como fue referido por el a quo en la motiva de su sentencia, bien se podría ante la presunción de buena fé de la solicitante, ordenar la ampliación de las pruebas aportadas a fin de conocer de la presente solicitud, sin cerrar definitivamente las puertas de la justicia a una solicitud de jurisdicción voluntaria y que por demás solo interesa a la solicitante.

Siendo entonces, que conforme a la normativa imperante en esta materia, han sido cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, esta Alzada considera ajustado a derecho REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial y ordenar al a quo, admitir la acción propuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito de lo precedentemente expuesto éste órgano jurisdiccional, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

Primero

REVOCA la sentencia de fecha 31 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Segundo

ORDENA al Juzgado a quo admitir la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio.

Tercero

Remítase en la oportunidad procesal correspondiente, el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y cincuenta y seis de la mañana (10:56 a.m.).

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

VJGJ/mab*

Exp. No. 04-5480.

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