Decisión nº 1515 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana A.L.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.741.443, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Duodécimo Encargado (12°), Abogada H.Á., actuando en representación de la niña A.P.R.G., de once (11) años de edad, a fin de de solicitar la INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 243, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z., perteneciente a la niña A.P.R.G., manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z., y del Registro Civil del Estado Zulia, yo no tenia cedula de identidad, y cuyos dígitos son: N° V.- 23.741.443, tal y como consta en copia de su cedula de identidad que anexo a la presente y lo cual solicito sea incluido en el acta de nacimiento de su hija.

En fecha 17 de marzo de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. De igual manera, se ordenó librar edicto conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dictaminó la comparecencia, de la niña A.P.R.G..

En fecha 14 de Abril de 2.014 se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 21 de Abril de 2.014, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Mediante sentencia de fecha 30 de Abril de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 243, correspondiente a la niña A.P.R.G., realizada por la ciudadana A.L.R.G., respecto al numero de cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana antes mencionada, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 243,correspondiente a la niña de autos, sin hacer alternación de partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el numero de Cedula de Identidad de su progenitora, ciudadana A.L.R.G., es N° V.- 23.741.443.

En fecha 15 de Mayo de 2014, la ciudadana A.L.R.G., titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.741.443, asistida por el Defensor Público Décimo Segundo Primera, Abogado H.Á., solcito se pusiera en estado de Ejecución la sentencia antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 16 de Enero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 243, correspondiente a la niña A.P.R.G., realizada por la ciudadana A.L.R.G., respecto al numero de cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana antes mencionada, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 243,correspondiente a la niña de autos, sin hacer alternación de partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el numero de Cedula de Identidad de su progenitora, ciudad A.L.R.G., es V.- 23.741.443..

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 30 de Abril de 2014, ha quedado definitivamente firme, y vista la solicitud de fecha 15 de Mayo de 2014, este sentenciado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Abril de 2014, donde se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE NOTA MARGINAL de la Partida de Nacimiento N° 243, correspondiente a la niña A.P.R.G., realizada por la ciudadana A.L.R.G. respecto al numero de cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana antes mencionada, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 243, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alternación de partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el numero de Cedula de Identidad de su progenitora, ciudadana A.L.R.G., es N° V. 23.741.443 B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 243, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alternación de partida, y al margen de esta ultima una nota marginal señalando que el numero de Cedula de Identidad de su progenitora, ciudadana A.L.R.G., es N° V. 23.741.443.

ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Mayo de 2014 Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp. 26072

HRPQ/ 905

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