Decisión nº 624 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales
ANTECEDENTES

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, por el ciudadano Renzo Benavides Lizarazo, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana A.L.M.A., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al Pago de Prestaciones sociales.

En fecha 17 de febrero de 2010, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha audiencia se inició el día 24 de septiembre de 2010 y finalizó el día 20 de enero de 2011; ordenándose la remisión del expediente en fecha 28 de enero de 2011, para su distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el día 28 de enero de 2011, a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-II-

PARTE NARRATIVA

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el demandante en su libelo de demanda que: comenzó a prestar servicios como Asistente Dental, para la demandada, en la sede del Hospital P.P., contratada bajo el Régimen de la Ley Orgánica del Trabajo, que el horario de trabajo era de lunes a viernes a 7:00 am a 1:00 pm, comenzó devengando un salario mensual de Bs. 636,97 y desde el 04 de enero de 2008, comenzó a devengar Bs. 779,23, salario que mantuvo hasta el final de la relación laboral por la culminación de la suplencias en fechas 31 de octubre de 2008, que la relación laboral duro 1 año y 28 días, por cuanto la parte patronal alego que no seguirían las suplencia por falta de presupuesto; que la demandada el 23 de septiembre de 2009, reconoció la deuda y la relación de trabajo, solicitando diferimiento para el pago, pero que no se hizo presente en la fecha y por eso se remitió a vía judicial, sin que su patrón le cancelará los conceptos de antigüedad, Vacaciones Cumplidas, Bono Vacacional cumplido, Aguinaldos, Salario retenidos, para un total de Bs. 5.520,84

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El apoderado Judicial de la parte demandada al momento de contestar la demanda manifestó que reconoce que existe una deuda pendiente con la accionante, por concepto de realización de suplencias como Asistente Dental y que aún y cuando en repetidas ocasiones se ha enviado a la Dirección General de Salud y a la Dirección General de Administración y Finanzas, ubicada en la sede Central- Caracas, escritos solicitando los recursos para el pago de deudas por concepto de suplencias de años anteriores, hasta la fecha no se ha tenido una respuesta favorable al respecto.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:

• Comprobantes de pago de salarios, expedidos por el IVSS a nombre del demandante, corriente a los folios 64 a los 67. Al no haber sido desconocidos por la parte contra quien se oponen se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte de la accionante.

• Constancia expedidas por IVSS de suplencias por vacaciones de los periodos del 03-09-07 al 24-09-07, del 01-10-07 al 15-11-07, del 16-11-07 al 03-01-08 y del 04-01-08 al 31-10-08. Al no haber sido desconocido por la parte contra quien se opone se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación del servicio por parte de la accionante.

• Actas de fechas 29-09-09, corriente a los folios 60 al 62. Por tratarse de documentos administrativos que emanan de autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto al reclamo interpuesto por la demandante.

2) Testimoniales: De los ciudadanos M.M.O.G., C.J.B.F. Y J.H.H., titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.446.180, V.-10.816.014, V.-16.437.525, respectivamente.

En el presente proceso no se hizo necesario la evacuación de las testimoniales de los referidos ciudadanos, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública la representación judicial de la demandada reconoció la deuda pendiente en su totalidad con la accionante.

  1. -) Exhibición de documentos: para que la parte patronal exhiba los correspondientes recibos de pago de salarios hechos al trabajador y que corresponden desde el 03-07-07 al 03-01-2008, por Bs. 636,97 y desde el 04-01-08 al 31-10-08 por Bs. 779,23.

    En el presente proceso no se hizo necesario la evacuación de esta prueba, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública la representación judicial de la demandada reconoció la deuda pendiente en su totalidad con la accionante

  2. -) informes: al Ministerio del Trabajo, ubicado en el Centro Comercial el Tama, Pirineos, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

    Sobre el reclamo N° 056-2009-03-01869 y así mismo solicitó remita copia certificada de todo el expediente.

    Se recibió respuesta al Oficio N° J1-198-2011, emitido por este Tribunal, en fecha 25 de marzo de 2011, mediante la cual se informa que la ciudadana A.L.M.A. interpuso solicitud de Reclamo por Cobro de Salarios Retenidos y Prestaciones Sociales por termino de suplencias, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, signado bajo el número 056-2009-03-01869 y remite copia certificada del mismo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  3. ) Documentales:

    • Copias de Oficios dirigidos a la Dirección General de Salud, solicitando los recursos para el pago de deudas, corrientes a los folios 71 al 82, marcado A. Corrientes a los folios 71 al 82. En principio, por tratarse de unas documentales que emanan de la propia parte que las promueve, no se les debería reconocer valor probatorio; sin embargo, al encontrarse en el escrito reconocida la deuda por la demandada, se le reconoce valor probatorio. Y así se decide.

    • Copias de Oficios dirigidos a la Dirección General de Administración y Finanzas en la sede Central –Caracas, corrientes a los folios 83 al 86, marcado B. Corren insertos a los folios 1009 al 111. En principio, por tratarse de unas documentales que emanan de la propia parte que las promueve, no se les debería reconocer valor probatorio; sin embargo, al encontrarse en el escrito reconocida la deuda por la demandada, se le reconoce valor probatorio. Y así se decide.

    • Copias de Oficios dirigido al Lic. CHELENYN ESPINOSA RONDON, DIRECTOR GENERAL DE ADMINSITRACIÓN Y FINANZAS DEL IVSS CARACAS, junto con copia del expediente N° SP01-L-2010-000067, marcado C, corriente al folio 88 y 89 al 93. En principio, por tratarse de unas documentales que emanan de la propia parte que las promueve, no se les debería reconocer valor probatorio; sin embargo, al encontrarse en el escrito reconocida la deuda por la demandada, se le reconoce valor probatorio. Y así se decide.

    2) Testimoniales: De los ciudadanos: S.T., M.E., titulares de las cédulas de identidad N° V.-13.351.399, V.-

    14.179.006, respectivamente.

    En el presente proceso no se hizo necesario la evacuación de las testimoniales de los referidos ciudadanos, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública la representación judicial de la demandada reconoció la deuda pendiente con la accionante.

    -III-

    PARTE MOTIVA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, la representación judicial de la demandada reconoce la existencia de la totalidad de la deuda reclamada por la ciudadana A.L.M.A. y no contradice ningún punto de la pretensión de la accionante.

    Vista la contestación de la demanda, las actas procesales , el convenimiento de la totalidad de la deuda señalada en el libelo de demanda y en virtud de que la representación judicial de la demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública manifiesta que se hace necesario a los fines de efectuarse el pago de lo que le corresponde a la demandante el pronunciamiento de este Tribunal mediante una sentencia definitiva; este Juzgador condena al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) a cancelar a la accionante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.520,84).Y así se decide.

    IV-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara la ciudadana A.L.M.A., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) SEGUNDO: SE CONDENA al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) a pagar a la ciudadana A.L.M.A. la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.520,84). TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial N° 39140 de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.

Notifíquese de la presente Sentencia al Procurador General de la República.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C..

La Secretaria

Abg. Linda Flor vargas

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Linda Flor vargas.

Wcc/Fpc.

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