Decisión nº 732-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 09 de Mayo de 2.006.-

196° y 147°

Decisión Nº 732-06 Causa N ° 8C-S-2482-06

Vista la solicitud de Sobreseimiento, emanado de la Fiscalía Tercera Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo de la Dr: J.L.G.S., contentivo de las actuaciones relacionadas con la mencionada causa, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

I.-DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se dio inicio la presente averiguación por la denuncia N° 6726, de fecha 30 de noviembre de 2000, interpuesta por la ciudadana A.L.M.S., quien manifiesta que extrabajadores del instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, estaban impidiendo el acceso al personal, colocando obstáculos que impiden el libre acceso, no permitiendo el normal desarrollo de las actividades planificadas para el mes de diciembre tales como actividades culturales y deportivas

  1. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Ahora bien este Tribunal del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que los hechos narrados no revisten carácter penal, no encuadrando en ninguno de los delitos establecidos en la legislación penal, el hecho imputado no es típico, por lo que es criterio de este Tribunal que procede el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III.-DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.

JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. D.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.G.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 732-06 y Se libraron boletas de notificación bajo el N°

LA SECRETARIA,

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