Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL

Guanare, 10 de mayo de 2010

2010° y 151°

ASUNTO N° PP01-S-2010-000274

SOLICITANTE: A.L.M.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana A.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.064.588, de este domicilio, en su carácter de representante legal como madre del adolescente ......................................, de diecisiete (17) año de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del N.N. y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar el monto de las prestaciones Sociales; de los Haberes de Caja de Ahorro; De las retenciones de Ley de Política Habitacional; Seguro Social e indemnización del Seguro por muerte, sus ahorros por la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 24.723.76), contenidos en la cuenta corriente Nº 1059-22536-0 del Banco Mercantil, que le corresponden al adolescente antes referido, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: O.J.M., y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.L.M., identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero por los expresados conceptos que le correspondan al adolescente ....................................................., pero la cuota parte que le corresponde al adolescente referido debe ser consignada ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente J.O.M.M., cuando conste en auto el cheque emitido. Expídanse por Secretaria cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. P.P.G..

La Secretaria,

Abg. M.J.V..

PPG/Abg. R.B.

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