Decisión nº 55 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ANA LUISA PORTILLO OCANDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.739, domiciliado en la vereda 4, casa Nº 5, Sector Las Casitas de la Urbanización Bubuqui III, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ NEPTALI GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.885 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.581. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante EDICKSSON LINDER FERNÁNDEZ ADARME, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.467, quien falleció ab-intestato en un accidente de tránsito en fecha quince (15) de marzo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 11, Folio Nº 11, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida.----------------En fecha dieciséis (16) de julio de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de

El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha veintinueve (29) de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal fija para el 24-09-2010 para que sean presentados por la parte interesado los ciudadanos MAYELIN DEL CARMEN FERREIRA FERREIRA y ANTONIO FERNÁNDEZ MOLINA, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. Siendo el día señalado para la comparecencia de los ciudadanos MAYELIN DEL CARMEN FERREIRA FERREIRA y ANTONIO FERNÁNDEZ MOLINA, este Tribunal deja constancia que no se presentaron por lo que se declararon desiertos dichos actos. Por auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, vista la diligencia que obra inserta al folio dieciocho (18), suscrita por la ciudadana ANA LUISA PORTILLO, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ NEPTALI GONZÁLEZ ROJAS, este Tribunal los exhorta para que hagan comparecer a los ciudadanos MAYELIN DEL CARMEN FERREIRA FERREIRA y ANTONIO FERNÁNDEZ MOLINA, para el día 19-11-2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que rindan sus declaraciones. Por auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, por cuanto se evidencia que en fecha 19-11-2010, no hubo despacho, este Tribunal exhorta a la parte solicitante hacer comparecer a los ciudadanos MAYELIN DEL CARMEN FERREIRA FERREIRA y ANTONIO FERNÁNDEZ MOLINA, para el día 10-12-2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que rindan sus declaraciones. Por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2010, por cuanto se evidencia que en fecha 10-12-2010, no hubo despacho, este Tribunal exhorta a la parte solicitante hacer comparecer a los ciudadanos MAYELIN DEL CARMEN FERREIRA FERREIRA y ANTONIO FERNÁNDEZ MOLINA, para el día 01-02-2011, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de que rindan sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 2) Copia Certificada de la Constancia de Residencia del causante EDICKSSON LINDER FERNÁNDEZ ADARME, expedida por el Consejo Comunal Bubuqui III, Las Casitas de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.3) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante EDICKSSON LINDER FERNÁNDEZ ADARME, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida y copia simple de la cédula de identidad del causante. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia del Municipio Colón del Estado Zulia. 6) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos MAYELIN DEL CARMEN FERREIRA FERREIRA y ANTONIO FERNÁNDEZ MOLINA, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA LUISA PORTILLO OCANDO, y al niño OMITIR NOMBRE? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la causante ciudadano EDICKSSON LINDER FERNÁNDEZ ADARME, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.467, quien falleció ab-intestato en una accidente tránsito, el quince marzo de dos mil diez, a consecuencia de Hemorragia cerebral, lesión encefálica, fractura de cráneo, según lo certificó el médico Alejandro Pereira, médico patólogo forense del CICPC-Mérida, Nº del M.S.D.S 41.127, según se evidencia de los libros de defunciones, llevados por el Registro civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano EDICKSSON LINDER FERNÁNDEZ ADARME y la ciudadana ANA LUISA PORTILLO OCANDO, son los padres del niño OMITIR NOMBRE? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano EDICKSSON LINDER FERNÁNDEZ ADARME, solo convivió con la ciudadana ANA LUISA PORTILLO OCANDO, y que nunca contrajo matrimonio con otra persona, y tampoco tuvo hijos con nadie, que fuese con ella, y que por Ley, su único hijo es OMITIR NOMBRE, ampliamente identificado en autos, es el Único y Universal Heredero del ciudadano EDICKSSON LUINDER FERNÁNDEZ ADARME?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante EDICKSSON LINDER FERNÁNDEZ ADARME, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.467, quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de marzo de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 11, Folio Nº 11, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------

La Sria

Exp. Nº 0577

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR