Decisión nº DP11-L-2010-00400 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMagaly Bastia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 24 de febrero de 2010

200º y 151º

Asunto: DP11-L-2010-000400

PARTE ACTORA: ciudadana A.L. PULIDO DE AGUILAR, titular de la cedula de identidad No. 4.560.783.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores MAIRELIS DEL VALLE ALEMAN e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.038

PARTE DEMANDADA: FUTURO INMOBILIARIO, C.A –REPRESENTANTE LEGAL: A.E. POLANCO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.274.308

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JAHVIER A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 146.407.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 24 de febrero de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria fijada para el día de hoy a solicitud de la parte actora en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos: A.L. PULIDO DE AGUILAR, titular de la cedula de identidad No. 4.560.783, asistida y representada por la Procuradora de los Trabajadores Actora MAIRELIS DEL VALLE ALEMAN e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.038, en su condición de parte actora y por la parte demandada comparece el Ciudadano: A.E. POLANCO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 15.274.308, en su condición de Presidente del fondo de comercio “FUTURO INMOBILIARIO, C. A.”, como se evidencia del documento constitutivo estatutario, registrado por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 17 de junio de 2003, bajo el Número 57, Tomo 18-A, el cual se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAHVIER A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 146.407. Las partes identificadas, manifiestan al Tribunal su deseo de poner fin a la presente controversia, solicitando en consecuencia la celebración de la audiencia especial. El Tribunal acuerda la audiencia conforme lo establecido en los articulo los artículos 26 y 257 constitucionales, lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los preceptos rectores, dejándose constancia del acuerdo efectuado entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.159,31), la cual ofrece pagar de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL QUINTINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.539,83) que manifiesta cancelar en este mismo acto mediante Un Cheque signado con el Número 10000670, a nombre de la parte actora y contra la Entidad Financiera B.O.D perteneciente a la Cuenta Corriente del Ciudadano A.P., antes identificado. Asimismo la cantidad restante de DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.619,48) ofrece cancelar en tres partes iguales, vale decir en cuotas o pagos de CINCO MIL QUINTINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.539,83) cada una, y en las siguientes fechas: Un pago a realizar en fecha 10 de marzo de 2011 por la cantidad de Bs. 5.539,83, otro pago en fecha 24 de marzo de 2011 por la cantidad de Bs. 5.539,83 y último pago en fecha 10 de abril de 2011 por la cantidad de Bs. 5.539,83. En este estado, la parte actora debidamente asistida y representada por la abogada anteriormente identificada, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos. Acto seguido, se deja constancia que la cantidad de Bs. 5.539,83 la recibe el trabajador en este mismo acto con el Cheque antes identificado y el resto de los pagos se realizaran en la Sede del Tribunal en las fechas indicadas y a las 9.00 a.m., declarando la parte actora que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral no quedando la empresa a deber por ningún otro aspecto ni de carácter laboral ni de otra índole. Acto seguido, se deja constancia que la parte demandada hace entrega al Tribunal de Un Cheque signado con el Número 10000671, a nombre del experto contable: Licenciado IWAN SOLOVEY y por la cantidad de Bs. 1.680,00 y contra la Entidad Financiera B.O.D., perteneciente a la Cuenta Corriente del Ciudadano A.P., el cual recibe para su pronta entrega al mencionado experto. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas de manera libre y sin constreñimiento alguno, y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste autos el último de los pagos acordados. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 09:30 a.m. de hoy 24 de febrero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. M.S.B.C.

La Parte Actora y su Abogado Asistente

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria,

Abg. JOCELYN ARTEAGA

MSBC/JA

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