Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la representación Fiscal en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: A.M.L.A. Y C.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.773.944 y 12.270.143, respectivamente; a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, cuatro (04) años de edad, respectivamente, la cual esta establecida en los siguientes términos:

El padre ciudadano: C.A.P. manifiesta que no debe obligación de manutención, lo que debe es de Cesta Ticket desde el año 2005 hasta el mes de mayo del año 2008, la cantidad de Bs.1.462,77 desde el año 2005 hasta 2008 y como Bonificación de Fin de Año Bs.644,25, correspondiente a los años 2005 hasta 2007, dando un total de la deuda la cantidad de Bs.2.109,02, monto que se compromete en cancelar a razón de Bs.100,00 mensual, hasta cubrir el monto adeudado. Así mismo solicita se me descuente por el patrono, es decir Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que se proceda a retener CIEN BOLIVRES MENSUALES (Bs.100,00) de la deuda, el 15% de Cesta Ticket y el 15% de Bonificación de fin de año, y sean depositados en la cuenta bancaria N°: 0105-0128-880128-19668-8 del Banco Mercantil, así mismo la cantidad de SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.70,00) de Obligación de Manutención, la madre esta de acuerdo con lo manifestado por el padre de su hija, solicitan se Homologue, se oficie al patrono, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos A.M.L.A. Y C.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.773.944 y 12.270.143. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que realice las deducción del monto acordado, y sean depositados en la cuenta bancaria N°: 0105-0128-880128-19668-8 del Banco Mercantil a favor de la ciudadana A.M.L.A., titular de la cedula de identidad N° 13.773.944, así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (200). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del

Tribunal.

La Secretaria

MEG/milagros

EXP N° TP2-2455-05

Partes: Ana M. Lunar

Contra Cruz PAtiño

Auto- composición procesal

Cumplimiento de Obligación de Manutención

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