Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Minerva del Carmen Mendoza |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000449
PARTE ACTORA: A.M.M.S.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., M.I. BATISTA, JHOR ANGEL, H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DYCVEN S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.E.G.D.V.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 14 de Noviembre de 2012, por haber sido requerido por ambas partes audiencia especial en el presente asunto con la intensión de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto en el presente asunto, compareciendo a la misma los ciudadanos A.M.M.S., titular de la cédula de identidad 12.352.235, debidamente representada por el Procurador de Trabajadores E.B.C.Q., inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en su condición de parte actora y la CONSTRUCTORA DYCVEN S.A. debidamente representada por la abogado N.E.G.D.V., inscrita en el inpreabogado bajo el número 77.253, como se evidencia de instrumento poder que obra en fotocopias en el expediente al folio 24, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
La parte demandada CONSTRUCTORA DYCVEN S.A.., representada por la abogado N.E.G.D.V., convienen con la parte actora ciudadanos A.M.M.S. y su representante procesal E.B.C.Q., en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo, ambas partes también convienen en que la reclamante de autos recibió adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 42.500,00), los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia mediante cheque de gerencia del Banco Exterior, signado con el número 01610190, a nombre de la trabajadora demandante, quien recibe el mismo conforme en este mismo acto.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declarada firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. M.M.P.
La trabajadora y su representante procesal
Las representantes procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. N.C.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. N.C.