Decisión nº PJ0352012000048 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE

EL TIGRE, 16 DE A.D.D.M.D.

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL BP12-V-2009-000900

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SIN CONCLUSIÒN

PARTE MOTIVA

De conformidad con lo establecido en el articulo 485 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, adminiculado con el literal “e”, del articulo 681, ejusdem, se pasa a dictar sentencia interlocutoria en el presente asunto en términos claros, precisos y lacónico, sin necesidad de narrativas, identificando a las partes, los apoderados y apoderadas, los motivos de hecho y de derecho de la decisión así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga. En demanda de fijación de régimen de convivencia familiar, incoada por la ciudadana A.M.M.B., mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.998.749, domiciliada en la calle Carabobo, Nº 170, edificio “Goicoetxea”, piso 2, apartamento 02, Cantura, municipio Freites Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada MARRY ECHERRIA MENDOZA Y LUZARA MARTINEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4879.026 Y V13.576.355 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 41.552 y 120.435 respectivamente, en contra del ciudadano A.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.000.690, domiciliado en la calle Freites, quinta “Doneira” numero 51, de la ciudad de Cantaura, municipio Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado P.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-11.002.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.568, en esrta causa se encuentran involucrados los niños …, quien fue procreado por las partes.

Vistas las actuaciones recibidas del extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, de esta misma Circunscripción judicial, con sede en El Tigre, que conforman el presente asunto, de la revisión de las actas procesales, contendida en el mismo, se puede observar, que en fecha 31 de enero del año dos mil once, se llevó a cabo la última actuación, en cognición de que ha transcurrido mas de un año hasta la presente fecha, se verifica que en efecto se produjo la perención, de acuerdo al lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en tal razón se debe declarar perimido el presente asunto y así se acuerda.

PARTE DISPOSITI VA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PERIMIDO el presente proceso de fijación de régimen convivencia familiar, incoada por la ciudadana A.M.M.B., mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10998.749, domiciliada en la calle Carabobo, Nº 170, edificio “Goicoetxea”, piso 2, apartamento 02, Cantura, municipio Freites Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la abogada MARRY ECHERRIA MENDOZA Y LUZARA MARTINEZ , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-4879.026 Y V13.576.355 respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 41.552 y 120.435 respectivamente, en contra del ciudadano A.P.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.000.690, domiciliado en la calle Freites, quinta “Doneira” numero 51, de la ciudad de Cantaura, municipio Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado P.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-11.002.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.568. Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio Protección del Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito judicial El Tigre.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. C.G.E.R..-

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ

En esta misma fecha siendo las 11: 29 a.m. Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA RODRIGUEZ FERNANDEZ

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