Decisión nº 1148 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de julio del año dos mil ocho.

198º y 149º

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTE: A.M.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.932.855, de profesión estudiante, asistida por la abogado en ejercicio D.S.S., de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.555 y hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

NARRATIVA

En fecha 22 de abril del año 2008, se recibió solicitud intentada por la ciudadana A.M.C.G., asistida por la abogado en ejercicio D.S.S., en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe error material en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos en cinco (05) folios útiles; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 03).

Mediante auto de fecha 28 de abril del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostátos (folios 08 y 09).

El día 22 de mayo del año 2008, diligenció la parte solicitante ciudadana A.M.C.G., asistida por la abogado en ejercicio D.S.S., consignando los emolumentos necesarios para la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público (folio 10).

En auto de fecha 27 de mayo del año 2008, el tribunal ordenó librar boleta de notificación en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 28 de abril del año 2008, se libró la correspondiente boleta a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entregó al alguacil del tribunal para que la hiciera efectiva (folio 11).

Luego en fecha 03 de junio del año 2008, diligenció el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación librada a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA (folio 14), la cual corre agregada y debidamente firmada al folio quince (15) del expediente, por la Abogado Y.R.V., de la Fiscalía Novena, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.

Este Tribunal en fecha 09 de junio del año 2008, y a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, exhortó a la parte interesada para que consignara documentos que respalden dicha rectificación (folio 16).

Posteriormente en fecha 19 de junio del año 2008, diligenció la parte solicitante ciudadana A.M.C.G., asistida por la abogado D.S. S., consignando copias simples de: la cédula de identidad, c.d.t., comprobante de opción Primaria, título de Bachiller, constancia de afiliación al Fondo Mutual Habitacional (folios 17 al 24).

Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III

PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a a.l.p.c. para decidir, y al respecto observa:

La solicitante ciudadana A.M.C.G., incoa el presente procedimiento debidamente asistida por la Abogado en ejercicio D.S.S., aduciendo que, nació en la ciudad de M.E.M., el día diez y ocho de junio de mil novecientos sesenta y uno, siendo sus padres los ciudadanos: A.J.C. y R.A.G.D.C. (Difunta).

Que la generalidad la conoce por el nombre de MAIGUALIDA con el cual ha firmado todos sus actos civiles, y que de esa forma aparece en el titulo de Bachiller, cédula de identidad, nóminas de pago, etc.

Que en su partida de nacimiento aparece su nombre MAYGUALIDA con la letra Y griega y lo correcto es con la letra i Latina y tal documento le será exigido para obtener el título Universitario, y que existe diferencia en las mencionadas letras de su nombre con el cual figura y aparece en dicha partida, que es por lo cual viene de conformidad con la Ley a solicitar, se ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido que su nombre es MAIGUALIDA y no MAYGUALIDA, como erradamente figura en dicho documento.

Finalmente solicita que se le dé curso legal a la presente solicitud.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:

La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

PRIMERO

Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante (folio 04), en la que se aprecia el segundo nombre de la solicitante escrito como: “MAYGUALIDA” es decir en la forma invocada como errada y que pretende sea corregida, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO

Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante (folio 05 y vuelto), donde se aprecia que el segundo nombre de la solicitante esta escrito con el error invocado “MAYGUALIDA”, y que pretende sea ordenada su rectificación, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

TERCERO

Marcada con la letra “B”, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana A.M.C.G., que corre agregada al folio 07 y donde se aprecia que la identificación de la solicitante es fidedigna, en la misma aparece como “A.M.C.G.”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Igualmente la parte solicitante mediante diligencia de fecha diecinueve de junio del año dos mil ocho, consignó los siguientes documentos probatorios:

CUARTO

Copia fotostática simple de C.D.T. de la solicitante ciudadana A.M.C.G., que corre agregada al folio 19, expedida en fecha 03 de septiembre del año 2007, por la DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, y donde se aprecia el nombre de la solicitante escrito como “CONTRERAS GONZALEZ ANA MAIGUALIDA”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio porque demuestra que en sus actos legales y civiles ha utilizado el segundo nombre escrito con la letra que la solicitante ha invocado es la adecuada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Copia fotostática simple de COMPROBANTE DE OPCIÓN AL CERTIFICADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA de la solicitante, y cuyo documento que corre agregada al folio 20, expedido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE CONTROL Y EVALUACIÓN se aprecia, el segundo nombre de la solicitante, escrito como “MAIGUALIDA”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Copia fotostática simple del TITULO DE BACHILLER de la solicitante ciudadana A.M.C.G., que corre agregada al folio 21, expedida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE APOYO DOCENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en él se aprecia el nombre de la solicitante, escrito como “A.M.C.G.” y el segundo nombre escrito con la letra que invoca es la correcta y que este que utiliza en sus actos cotidianos y civiles. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEPTIMO

Copia fotostática simple de CONSTANCIA DE SOLICITUD DE TITULO DE BACHILLER EN CIENCIAS de la solicitante, que corre agregada al folio 22, expedida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE APOYO DOCENTE y del que se aprecia la utilización de su segundo nombre escrito como “MAIGUALIDA”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVO

Copia fotostática simple de CONSTANCIA DE AFILIACIÓN AL FONDO MUTUAL HABITACIONAL de la solicitante ciudadana A.M.C.G., que corre agregada al folio 23, expedida por la Agencia Bancaria DEL SUR Banco Universal y donde se aprecia que la solicitante escribe e indica su segundo nombre escrito con la letra que invoca es la forma adecuada, es decir “MAIGUALIDA”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

NOVENO

Copia fotostática simple de C.D.T. de la solicitante ciudadana A.M.C.G., que corre agregada al folio 24, expedida en fecha 14 de mayo del año 2008, por la DIRECCIÓN DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, de cuyo documento se evidencia nuevamente que la solicitante, utiliza normalmente su segundo nombre escrito como invoca con la letra “I”, es decir “MAIGUALIDA”. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:

De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que; efectivamente el segundo nombre de la solicitante debe ser escrito como MAIGUALIDA, es decir, con la letra “I” latina. En virtud de que tal error aparece contenido en la PARTIDA DE NACIMIENTO que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y en el duplicado de los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA según partida N° 1.116, folio 63, correspondiente al año 1.961. Y que se trata de un error que pudo ser de escritura, puesto que aparece escrito el segundo nombre de la solicitante como “MAYGUALIDA”, y que el correcto es “MAIGUALIDA”, es decir, pudo transcribirse erróneamente con la letra “Y” griega, y demostró que el correcto es con la letra “I” latina.

En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y completo de la solicitante es “A.M.C.G.”, y que la forma de escribir el segundo nombre debe ser corregido en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y en el duplicado que reposa en los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndosele el segundo nombre a la solicitante, que aparece escrito como “MAYGUALIDA”, escrito en la forma que demostró es la correcta “MAIGUALIDA”, es decir, se debe rectificar dicha acta cambiándose la letra “Y” griega por la letra “I” latina. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a la ciudadana: A.M.C.G.; en el entendido que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y en el duplicado de los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, identificada con el N° 1.116, folio 63, correspondiente al año 1.961, debe cambiarse y aparecer el segundo nombre de la solicitante correctamente “MAIGUALIDA”. En consecuencia, se ordena se corrija tal error y en lo sucesivo sea escrito su segundo nombre como “MAIGUALIDA”, es decir, se cambie la letra “Y” griega, por la letra “I” latina, quedando su nombre escrito como: A.M.C.G.. En consecuencia queda rectificada de esta manera dicha partida. Y así se decide.

SEGUNDO

Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión se publicó fuera del lapso de ley, se ordena notificar a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no consta en autos domicilio procesal alguno de la parte solicitante, se ordena al alguacil de este despacho fije la Boleta en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

QUINTO

Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se libró Boleta de notificación a la parte solicitante y se entregó al alguacil para que la haga efectiva. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

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