Decisión nº PJ0192007000031 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDeclaratoria De Unión Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, dos de Febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2007-000309

Recibida como ha sido la presente solicitud de DECLARACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA la cual fue presentada por la ciudadana A.M.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.553.327 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano A.C., abogado en ejercicio, con matrícula de INPREABOGADO N° 93.116 y de este domicilio, este Tribunal, una vez revisado el escrito y los recaudos acompañados, declara Inadmisible dicha solicitud, por cuanto en nuestro Ordenamiento Jurídico sólo es posible la declaratoria judicial del concubinato desde la sentencia vinculante de la Sala Constitucional N° 1682 del 15 de julio de 2005, mediante un proceso contencioso en que se demande al supuesto concubino o a sus herederos, pero no a través de una simple solicitud de Jurisdicción Voluntaria como lo pretende la peticionante.-

Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.-

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria,

Ab. S.C..-

MAC/SCH/tgsm.-

Resolución N° PJ0192007000031.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR