Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDaños Morales

REPÚBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C.; 10 DE OCTUBRE DE 2012.

AÑOS: 201º y 152º

Visto el Convenimiento de Pago efectuada por el Ciudadano H.J.R.O., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.397.046, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado F.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.995, parte demandada en la presente causa, celebrado por ante el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en fecha 03 de Octubre de 2012, el cual consta en la comisión agregada en fecha 09 de Octubre de 2012, cursante en el cuaderno de medidas en los folios del 152 hasta el folio 189 en la cual expresa lo siguiente: “En el día de hoy, 03 de Octubre de 2012, siendo la hora de la 1:30 de la tarde, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Falcon, se traslada y constituye en el Conjunto Residencial S.d.C., en una casa distinguida con el Nro. 86 de ésta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., propiedad del demandado de autos. Esta Jueza es atendida por la señora M.I.N.R.D.P., quien manifestó ser la esposa del demandado y quien esta Jueza, como esposa del demandado le lee el contenido del despacho y la pone en conocimiento de la Medida de Ejecución Forzosa que existe en contra de su esposo H.J.R.O.. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ABG. A.C., y expone: Solicito a usted ciudadana juez, y señalo para ser embargado ejecutivamente el bien donde esta el Tribunal constituido, es todo”. Acto seguido esta jueza visto el señalamiento hecho por el Abogado ejecutante, le solicita al demandado el documento de propiedad del inmueble señalado. Seguidamente esta de manos de la esposa del demandado, el documento de propiedad del inmueble donde el tribunal esta constituido, en fotocopia simple, constante de 11 folios, el cual se agrega a las presentes actuaciones. Seguidamente esta Jueza insta al ING. W.T., Perito Avaluador designado a que proceda a hacerle el avalúo al inmueble señalado. En este estado le estimo un valor de 336.000 Bs. Siendo las dos horas con quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), solicita el derecho de palabra el demandado debidamente asistido del ABG. F.H. y expone: “ A los fines de dar por terminado la presente ejecución ofrezco pagarle al demandante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 120.000,oo) para dar por causa, los que cancelare de la siguiente manera: 1) un primer pago de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) a cancelar en fecha 05 de Octubre del 2012 en la oficina que me señale el abogado ejecutante; 2) El saldo restante, es decir la cantidad de CIENTO DOS MIL BOLIVARES (Bs. 102.000,oo), me obligo a pagar en 19 cuotas mensuales y consecutivas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) cada una, y una ultima cuota de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) a cancelar los 6 primeros días de cada mes hasta amortizar la deuda, comenzando a pagar la primera el 06 de Noviembre de 2012. A los fines de garantizar la obligación aquí contraída ofrezco como garantía el 50% de los derechos que tengo sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble, constituido por una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el numero 86, ubicada en el Conjunto Residencial “SOL DE CORO”, de èsta Ciudad de Coro, en jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio M.d.E.F., alinderada como sigue: NORTE: En 10,00 mts, con parcela Nro. 73; SUR: En 10,03 mts con Ramal 4-A, ESTE: En 19, 24 mts con calle principal y OESTE: En 20 mts con parcela Nro. 85, la parcela de terreno esta identificada con el Código Catastral Nro. 111402U01013001002010, con un área aproximada CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (199,52 Mts2) y la vivienda posee un área de construcción aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79 Mts2) y que consta de las siguientes dependencias: Un (1) dormitorio principal con baño, dos (2) dormitorio, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina y un (1) área de estacionamiento. Igualmente le corresponde al inmueble descrito un porcentaje de CERO COMA CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS POR CIENTO (0,4862 %) sobre cosas y cargas comunes del parcelamiento. Dicho inmueble me pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio M.d.E.F. en fecha 27 de Junio de 2007, el cual quedo registrado bajo el Nro. 40, folio 315 al 324, protocolo Primero, Tomo Vigésimo, segundo Trimestre. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante y expone: “Oída la exposición de la parte demandada acepto las condiciones que fueron explanadas para la cancelación total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), establecidas con la cuotas explanadas en el mismo, por lo que tanto manifiesto de acuerdo a lo determinado por las normas establecidas para los pagos que se realizan en éstas condiciones, señalo lo siguiente, como quedo establecido el pago consecutivo de 20 cuotas en el monto ya señalado, quiero dejar sentado evitando un atraso de las mismas y que el deudor deje cancelar por lo menos dos (2) cuotas consecutivas del convenio o de la transacción establecida, esto dará derecho a la parte ejecutante a proceder a intentar las acciones correspondientes para el pago total de la deuda tal como quedo establecida, asimismo con la garantía que se ha ofrecido para el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo le señalo la dirección donde debe cancelar el acuerdo de pago, la cual es: Calle Ampies, Edificio Ansama, Primer Piso oficina Nro. 5, de èsta Ciudad de S.A.d.C., Municipio Miranda, del Estado Falcon, cuyo vencimiento ya fue señalado. Solicito al Tribunal que se abstenga de practicar la medida para la cual fue comisionada, y remita al Tribunal de la causa la comisión a los fines de que se imparte la homologación una vez que conste en autos el ultimo pago efectuado por el demandado, es todo…”.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido; en consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, efectuada por el Ciudadano H.J.R.O., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.397.046, (parte demandada) a la Ciudadana A.C.M.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.427.404, de profesión Medico Cirujano, domiciliada en èsta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., (parte demandante), debidamente representada por el Abogado A.C.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.863, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

La presente causa se declarará terminada, una vez que conste en el expediente que se haya dado cumplimiento a cabalidad con el convenimiento de pago establecido entre las partes.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

NOTA: Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YOLIMAR MEJIAS,

ABG.NJCG/Carmen.

EXP. Nº 14.904-10.

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