Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRestitución De Guarda

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 07 de Mayo de 2007.

197º y 148º

Vista la anterior demanda de Restitución de Guarda y los recaudos acompañados suscritos por la ciudadana ANA MARÌA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.965.009, Madre de la niña (se omite), de 11 años de edad; asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY DÌAZ HERNÀNDEZ, Inpreabogado Nº 14.216, incoada contra el ciudadano L.E.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.601, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso de Ley según prevé el artículo 390 LOPNA, Cítese y aprémiese al ciudadano L.E.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.119.601, para la inmediata restitución de la niña (se omite), a la madre ciudadana ANA MARÌA GONZALEZ, C.I Nº V-9.965.009, Guardadora Judicial para lo cual se comisiona al Tribunal Distribuidor del Estado Nueva Esparta. Por aplicación supletoria del articulo 516 LOPNA, el Juez y/o el equipo multidiciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez de la mañana (09: 00 am). De conformidad con el articulo 8 LOPNA Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor. Librese recaudos de comisión y Boletas respectivas. Notifíquese al representante del Ministerio público. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G.G.L. Secretaria M.B. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-8313.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B..

Exp. Nº: C-8313.07

YFGG/Mm.-

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