Decisión nº PJ0452013001232 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Octubre de 2.013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-014210

SOLICITANTE: A.M.D., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula Nº V-13.074.918.

ABOGADA ASISITENTE: E.R., en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) del Sistema de Protección.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 21-10-2013, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este administrador de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 23 de julio de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana A.M.D., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula Nº V-13.074.918, en beneficio de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 21-10-2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prenombrada ciudadana ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud a que contrae el presente asunto, y visto el fallo de fecha 14-03-2013, a través del cual La Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, declaró al niño de marras conjuntamente con los adolescentes E.J. y YORKELIS SELIMAR S.M. y al niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, identificados en dicho fallo, como Únicos y Universales Herederos de El Causante YORSEL A.S.L., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.908.634; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana A.M.D., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula Nº V-13.074.918, en beneficio de su de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, se ordena oficiar a las entidades públicas y/o privadas señaladas en el Libelo, a objeto de que se sirvan remitir a este Órgano Jurisdiccional –en cheque de gerencia- la cuota parte que le pudiera corresponder a la citada niña, en su carácter sucesoral de El Causante YORSEL A.S.L., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.908.634.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. N.Z..-

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. N.Z..-

ASUNTO: AP51-J-2013-014210

RVP//NZ//JCBM.-

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