Decisión nº 524 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 44.897

Vista la diligencia de solicitud de reconsideración del monto fijado como pensión de alimentos, presentada en fecha 16 de septiembre de 2013, por el abogado en ejercicio J.B., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.914, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana A.M.C.D.R., en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue en contra del ciudadano J.G.R., este Tribunal para resolver observa:

Solicitó el apoderado judicial de la parte actora a este Tribunal que sea reconsiderado el monto fijado como pensión de alimentos, motivada tal solicitud por el índice inflacionario que actualmente se vive en el país.

Es menester destacar que en fecha 08 de agosto de 2011, fue decretada medida de embargo preventivo sobre: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, utilidades, bono vacacional, bonos de transferencia, horas extra, bonificaciones de fin de año, antigüedad, fideicomiso, prestaciones sociales, bono nocturno que percibe el ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.716.519 en la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

De igual modo, en fecha 16 de enero de 2012, fue fijada como pensión provisional a favor de la actora, el treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el demandado, quedando el restante veinte por ciento (20%) del salario y el resto de los conceptos laborales, como fondo para garantizar pensiones futuras, en consecuencia, siendo que existen en la cuenta suficientes fondos para cubrir el pedimento de la actora, y dado el índice inflacionario que se vive en la actualidad, se provee de conformidad.

En relación a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, reconsiderando lo dispuesto en resolución de fecha 16 de enero de 2012, FIJA como nuevo monto de pensión por alimentos en favor de la solicitante ciudadana A.M.C.D.R., el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual devengado por el demandado, ciudadano J.G.R., en la empresa PDVSA, es decir, la totalidad de las cantidades de dinero recibidas por concepto de la medida de embargo preventivo decretada en fecha 08 de agosto de 2011.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo anterior, este Tribunal autoriza a la solicitante a cobrar mensualmente las cantidades correspondientes a la pensión establecida, mediante oficios emanados de este Juzgado al Banco Bicentenario.

De igual modo, es preciso destacar que la presente resolución comenzará a regir a partir de la siguiente entrega de pensión, es decir, la correspondiente al mes de octubre de 2013, quedando las cantidades existentes en la presente causa, como fondo a los fines de garantizar pensiones futuras.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __________________ (____) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,

(fdo) La Secretaria,

Dra. E.L.U.N. (fdo)

Abg. M.H.C..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. M.H.C..

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Abg. M.H.C., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.897. Lo certifico. En Maracaibo a los ________________ (_____) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).

La Secretaria,

Abg. M.H.C..

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