Decisión de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2001-2.599

I

A los folios 29, 30 y 31 del Cuaderno de Medidas del expediente, cursa Acta donde el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, en fecha 01 de Agosto de 2002, se constituyó en un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Samán Llorón, entre las calles 13 de Septiembre y Guatemala S/N, de esta ciudad de San F. deA.E.A., con la finalidad de dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida preventiva de Secuestro, decretada por este juzgado de Municipio, en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la ciudadana A.M.P., contra el ciudadano J.F.B., recayendo dicha Medida sobre el inmueble donde esta constituido el tribunal, ubicado en el barrio Samán Llorón, entre Calle 13 de Septiembre y Guatemala S/N, de esta ciudad de San F. deA.E.A. como se indica y especifica en el Acta de Embargo que cursa inserta en autos, se nombro como Depositario Judicial al ciudadano J.G.C. y se dejo a custodia de los enseres que se encontraban en el inmueble en virtud de que el notificado de la medida quien es la parte demandada, se negó a dejar el inmueble desocupado.

Cursante al folio 35 al 38 del Cuaderno de Medidas, corre inserto Decisión de fecha 6-11-2002, emanada de este Tribunal, en la cual su parte Dispositiva, particular Segundo, se ordena la entrega al ciudadano J.F.B., de bienes muebles, depositados en la calle Paraguay N° 48 de esta ciudad de San F. deA., cuyo responsable o depositario Judicial es el ciudadano J.G.C.C..

Cursante al folio 50 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito presentado por el ciudadano J.G.C.C., con el carácter de Depositario Judicial de los bienes secuestrados, propiedad del demandado, ciudadano J.F.B., mediante el cual relaciona el estado de cuenta de los gastos generados en ocasión del cuidado, vigilancia y manutención de los bienes y animales, los cuales totalizó en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.120.000,00).

Cursante a los folios 51 y 52 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito de Oposición presentado por el Abogado H.M.P., con el carácter de autos, mediante el cual objeta la estimación de la cuenta presentada por el ciudadano J.G.C.C., en su condición de Depositario Judicial.

Cursante al folio 54 del Cuaderno de Medidas, corre inserto auto del Tribunal de fecha 12-03-03, mediante el cual, visto el escrito de Oposición, suscrito por el Abogado H.M.P., lo admite, y de conformidad con lo pautado en el Artículo 15 de la Ley sobre Depósito Judicial, ordena abrir una ARTICULACION PROBATORIA de ocho (8) días de despacho, incluyendo el del presente auto, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran convenientes.

Cursante a los folios 55 al 56 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito de Pruebas presentado por el Abogado H.M.P., con el carácter de autos, el cual se agregó a los autos en fecha 17-03-03 (folio 57).

Cursante al folio 58 del Cuaderno de Medidas, cursa inserto auto del Tribunal mediante le cual admite las Pruebas presentadas por el Abogado H.M.P., y conforme al Artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso para el nombramiento de los Expertos.

Cursante al folio 78 del Cuaderno de Medidas, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 14-05-03, mediante el cual designa como Experto al ciudadano JUAN DE LA C.P.L., y se libró Boleta de Notificación a los fines indicados, quien compareció ante el Tribunal en fecha 16-05-03, y prestó el juramento de Ley (folio 81).

Cursante al folio 82 del Cuaderno de Medidas, cursa inserta diligencia estampada por el Ing. E.R.B., mediante la cual consigna en cuatro (4) folios útiles, Informe contentivo de la Experticia realizada con motivo del Cobro de Emolumentos objeto de la presente Incidencia, cursante a los folios 83 al 86 del presente Cuaderno, la cual fue recibida y agregada a los autos en fecha 27-05-03 (folio 87).

Cursante al folio 88 del Cuaderno de Medidas, cursa inserto auto del Tribunal de fecha 02-06-03, mediante el cual ordena la continuación de la Causa, y declara la presente causa en estado de Sentencia y se dijo “VISTOS”

II

Este Juzgado para decidir la Objeción con motivo del Cobro de Emolumentos planteado en el Juicio de DESALOJO motivo de la presente causa, observa, analiza y considera lo siguiente:

A los folios 51 y 52 del presente Cuaderno, procedió a objetar dicha estimación de la forma siguiente: 1) Que en Acta de fecha 1° de Agosto de 2002, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, y que riela a los folios del 29 al 31 del Cuaderno de Medidas, se desprende que el Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana A.M.P., solicitó al Tribunal, fuesen depositados en la Calle Paraguay, N°. 48, de esta ciudad de San F. deA., los bienes pertenecientes a su representado, ciudadano J.F.B.. 2) Que el Depositario Judicial, ciudadano J.G.C.C., pretende cobrar la cantidad de Bs. 2.120.000,00, por concepto de emolumentos, tasas y gastos de depósito, sin indicar los porcentajes correspondientes sobre el valor de cada bien en particular, motivo por el cual, considera que tal cobro es contrario a derecho por ser exagerada dicha estimación, asimismo hace la observación de que el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, no hizo una estimación prudencial del valor de cada uno de ellos, omitiendo lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Sobre Depósito Judicial. 3) Pide que el presente escrito, sea tenido como contentivo de la Objeción, y que lamisca sea tramitada y sustanciada conforme al procedimiento establecido por la Ley.

La parte demandante no promovió Prueba alguna que le favoreciere.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al CAPITULO I: A objeto de demostrar lo exagerado de la Estimación, solicitó al Tribunal le fuese acordada la práctica de una Experticia sobre los bienes objeto de la presente incidencia, descritos en el Acta practicada en fecha 1° de Agosto de 2.002, cursante a los folios 23 al 25, y que suma un total de veintidós (22) artículos.

Del Informe de Experticia cursante a los folios 83 al 86, se desprende el valor en dinero de cada uno de los objetos de dicha experticia, la cual da un monto de CIENTO SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.160.960, 00), multiplicado por el porcentaje da un total de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS, monto este que quedaría a pagar el demandado, según dicha experticia, y aunque no se desprende de los autos que la misma haya sido impugnada, como se trata de una experticia como medio probatorio, no es vinculante para este Tribunal, y no la acepta ya que considera que la estimación hecha por el experto de los emolumentos del depositario son mininos. Y así se decide

Al CAPITULO II: Reprodujo íntegramente el valor probatorio del Acta de Secuestro de fecha 1° de Agosto de 2002, cursante a los folios 29 al 31 del Cuaderno de Medidas, a objeto de dejar probado que el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, no hizo una estimación prudencial del valor de cada uno de los bienes objeto del depósito judicial, que este tribunal valora, por cuanto evidentemente no se desprende de dicha acta valoración de los mismos.

Ahora bien, el ciudadano J.G.C.C., en fecha 13-02-2003, presento Escrito de Cuenta, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.2.120.000,00) cursante al folio 50, del cuaderno de medida, cuenta esta que fue objetada por el abogado H.P., apoderado del ciudadano J.F.B., en fecha 26-02-2003, por considerar exagerado el monto a pagar por concepto de resguardo y cuido de los bienes depositados en poder del ciudadano J.G.C.C., en la oportunidad de promover pruebas la parte demandada demostró lo alegado en dicha objeción en cuanto a que los bienes no se les había estimado su valor y por cuanto nada demostró el ciudadano J.G.C.C., que sustentara lo esgrimido en el Escrito de la Cuenta presentada, en fecha 13-02-2003, cursante al folio 50, es por lo que este Tribunal considera que tiene razón el demandado de autos, en la objeción realizada por considerar exagerado el monto de la cuenta presentado por el depositario de autos, y en consecuencia concluye procedente dicha Objeción efectuada por el Abogado H.M.P., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.F.B., en contra del Escrito de Cuenta presentada, por el ciudadano J.G.C.C., en fecha 13-02-2003, cursante al folio 50, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.2.120.000,00).

III

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Objeción realizada con motivo de Cobro de Emolumentos, efectuada por el Abogado H.M.P., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.831.135, y de este domicilio, en contra de la Cuenta presentada, en fecha 13-02-2003, cursante al folio 50, por el ciudadano J.G.C.C., titular de la cédula de identidad Número V-12.325.222, en su condición de depositario de los bienes propiedad del ciudadano J.F.B..

SEGUNDO

Se ordena nueva experticia, a los fines de que se determine el valor de los bienes dados en depósitos al ciudadano J.G.C.C., titular de la cédula de identidad Número V-12.325.222, en su condición de depositario, y el monto exacto a pagar a dicho Depositario, por parte del demandado con motivo de los emolumentos a que es acreedor con ocasión del deposito judicial. Para lo cual se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la notificación de esta decisión para la designación de dos (2) expertos.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 12 de Enero de 2.004.

193º y 144º.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado H.M.P., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.F.B., parte demandada en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido por la ciudadana A.M.P., representada por los Abogados C.M. NUÑEZ FLORES y J.L.F.C., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Incidencia de Oposición, con motivo del Cobro de Emolumentos planteado en el Juicio de DESALOJO contenida en el expediente N° 2.001-2.599.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 12 de Enero de 2.004.

193º y 144º.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (os) Abogados C.M. NUÑEZ FLORES y/o J.L.F.C., en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana A.M.P., parte demandante en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido contra el ciudadano J.F.B., representado por el Abogado H.M.P., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Incidencia de Oposición, con motivo del Cobro de Emolumentos planteado en el Juicio de DESALOJO contenida en el expediente N° 2.001-2.599.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

Calle B.E.. Río Apure, Piso 02, Oficina 2-5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 12 de Enero de 2.004.

193º y 144º.

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.G.C., en su condición de Depositario Judicial de los de los bienes secuestrados en el Juicio de DESALOJO DE INMUEBLE seguido por la ciudadana A.M.P., contra el ciudadano J.F.B., representado por el Abogado H.M.P., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Incidencia de Oposición, con motivo del Cobro de Emolumentos planteado en el Juicio de DESALOJO contenida en el expediente N° 2.001-2.599.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

Domicilio: En esta ciudad.

San F. deA..

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