Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 05 de Diciembre de 2007

196 º y 147 º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) del niño (se omite), de 01 años de edad, se evidencia acta de fecha 04/12/2007 suscrita por la ciudadana A.M.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.041.360, de 33 años de edad, de oficios comerciante, madre de tres (03) hijos, quien expuso: “que esta de acuerdo en hacerse cargo del niño (se omite), de un (01) año de edad, el cual se encuentra bajo medida de Protección en Entidad de Atención (CIPI), por cuanto su prima materna se encuentra presa en el Internado Judicial, por lo que refirió estar de acuerdo en tener al niño de autos”; Vistos los informes técnicos integral y Evolutivo provenientes de la Entidad de Atención, cursante a los folios 26 al 29; 32 al 36; donde se recomienda la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño de autos, en el hogar de la ciudadana A.M.A.D.”. De conformidad con el artículo 08, 26, 131 y 398 LOPNA, SE ACUERDA SUSTITUIR POR APLICACIÓN PREFERENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN del niño (se omite), POR COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana A.M.A.D., como medida de protección prelante conforme con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se le otorga LA GUARDA JUDICIAL y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. De conformidad con el artículo 08 LOPNA. háganse los seguimientos técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal para ello librese las boletas respectivas. Notifíquese de la presente decisión a la entidad de Atención para el egreso y la entrega respectiva. Diarícese cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 02.

Abg. Y.F.G.

La Secretaria.

Abog. L.A..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. conste:

La Secretaria.

Abog. L.A..

Exp. Nº C-8875-07

YFGG/jg.-

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