Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002448

ASUNTO : RP01-P-2010-002448

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada G.U.G.H., actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 25-07-2007, en virtud de denuncia de la ciudadana ELAIZA M.M.V., por hecho punible que atribuye a la ciudadana A.M.F.P. y tipificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, cuya acción prescribe por un (1) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de 3 años, 4 meses y 5 días, que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 cursa denuncia de la ciudadana ELAIZA M.M.V., con Cédula de Identidad N° 9.273.163, quien señala que la ciudadana A.M.F.P. la insulto, empujó y golpeó, que eso aconteció el día 25-07-2007, en horas de 09:00 a.m., en el piso 2, habitación 4, de la clínica S.R., ubicada en la calle S.R.d. esta ciudad; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación Denuncia de fecha 25-07-2007 que cursa en el folio 1, Acta de investigación Penal de fecha 25-07-2007 cursante al folio 5, Acta de medidas de protección y seguridad cursante al folio 7, Resultados del examen Médico legal N° 162-3317 cursante al folio 9 en el que se indica la presencia de contusión en región occipital derecha para asistencia médica de un día, curación e incapacidad por seis días; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 25-07-2007, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por un (1) año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de 3 años, 4 meses y 5 días, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana ELAIZA M.M.V., con Cédula de Identidad N° 9.273.163, con domicilio en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 512, piso 2, apartamento N° 22, Cumaná; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como imputada la ciudadana A.M.F.P., con Cédula de Identidad N° 16.314.966, con domicilio en la Avenida Bomplant, Quinta Iris, Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EL SECRETARIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. YGNACIO LÓPEZ

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