Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAccion Mero Declativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 14 de abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-004178

Visto el contenido de la presente solicitud de Acción Mero Declarativa, presentada en data 15/03/10, por la ciudadana A.M.H.M., venezolana por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.814.295, actuando en su carácter de representante legal del adolescente (…), de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Abg. M.R., Defensora Pública 22° del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que de su unión extra matrimonial con el ciudadano N.J.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.711.538, procreó al adolescente (…), el cual fue presentado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San B.d.M.L.d.D.C., en fecha 04/02/1998, siendo que posterioridad a su presentación la solicitante contrajo matrimonio con el padre del adolescente de autos, y por ende obtuvo la nacionalidad Venezolana, según se desprende del Certificado de Naturalización Nro. 385, expedido en data 09/04/1999, por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Control de Extranjeros, División de Naturalización. Razón por la cual solicita a este despacho, se declare con lugar la solicitud de Acción Mero Declarativa, en el sentido de que se estampe la nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado adolescente, donde se deje constancia que la solicitante posee actualmente cédula de identidad venezolana, fundamentando su acción en el artículo 22 de la ley de Nacionalidad y Ciudadanía, en concordancia con los artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y 8, 22 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

De acuerdo a lo antes expuesto, esta Juzgadora, en aras de garantizar el Interés Superior y el Derecho a la Identidad, contemplados en los artículo 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ADMITE el presente procedimiento, como Acción Mero Declarativa, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición de la Ley. En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto por la parte solicitante y previa revisión de las pruebas documentales consignadas por la misma, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Acción Mero Declarativa a favor del adolescente (…), ordenando Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado adolescente, en la cual se deje constancia que la ciudadana A.M.H.M., es Venezolana por Naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-18.814.295, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San B.d.M.L.d.D.C., según acta Nº 384, del año 1998, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.-

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. SORAYA ANDRADE

DRC/SA/YCEBERG.-

AP51-V-2010-004178

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