Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-002365

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES

SOLICITANTE: A.M.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.814.

ABOGADO (A) ASISTENTE: J.J., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.368,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana A.M.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.814, domiciliada en: calle san A., casa no. 30, sector valle verde, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos, la adolescente y las niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.J., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.368, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de un cheque que se encuentra a resguardo en este tribunal por la la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES(10.219,00)exactos, correspondientes a los beneficios de sus hijas antes identificadas, con ocasión al cobro de prestaciones e indemnización por el fallecimiento de su padre C.C.H., quien era venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nro V-8.328.040, por ser trabajador de la empresa Viseteca Transporte de Valores C.A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.G., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y de su abogado asistente, así como de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. F.Q., actuando en este acto por el principio de indivisibilidad del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Por cuanto la solicitud presentada por la solicitante no es contraria a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana A.M.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.814, quien actúa en su carácter de representante legal de sus hijas, la adolescente y la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.J., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 141.368 SEGUNDO: Acuerda hacer entrega en este acto a la ciudadana A.M.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.331.814, del cheque signado con el numero 00000622 que reposa en este tribunal, contentivo de la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES(10.219,00)exactos correspondiente a los beneficios de la adolescente y las niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Con ocasión al cobro de prestaciones e indemnización por el fallecimiento de su padre C.C.H., asimismo se anexa copia del cheque al expediente, donde consta la entrega efectiva del cheque. TERCERO: Se ordena mantener el presente expediente abierto en virtud de que falta la consignación del cheque de la compañía aseguradora , Seguros la Previsora, correspondiente al seguro de vida del ciudadano C.C.H., quien era venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nro V-8.328.040. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. C..

LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMÍN.

LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI

AF/lac

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