Decisión nº -WL01-P-2005-000101 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteMaría Roa
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primea Instancia en lo Penal

En Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 22 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000101

ASUNTO : WL01-P-2005-000101

Por cuanto de la revisión en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la penada: A.M.H.S., titular del pasaporte N° AC754051, de nacionalidad Española, nacida en fecha 17-12-56, de 50 años de edad, soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada en: CONJUNTO RESIDENCIAL, LA CASCARITA, ANTIGUA CARRETERA CARRIZAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ha solicitado la fórmula de cumplimiento de pena, relativa TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, este Tribunal Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, previamente para acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo supra mencionado , pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de mayo de 2006, el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, CONDENO a la penada de autos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinales 1° y 4°, es por lo que se acordó su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Sentencia esta que fue ejecutada en su oportunidad.

En fecha 31 de octubre de 2006, este Tribunal efectuó redención de la pena por el trabajo y estudio, por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, terminando de cumplir la totalidad de la pena el 25-11-2012, y en el cual se estableció que la penada de autos, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a DOS (02) Años, el veinticinco (25) de noviembre de 2006.

En fecha 15-01--2007, se recibió por ante este Tribunal, Informe Técnico, practicado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, suscrito por las ciudadanas: FRANCIA TRUJILLO (TRABAJADORA SOCIAL) y N.N. (PSIQUIATRA), quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa en la presente causa, Oferta Laboral de Creaciones YORTHH-SAMY S.R.L. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, donde le ofrece contratación a la penada de autos.

Riela en autos certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Ministerio de Seguridad Jurídica, la cual acredita su buena conducta predelictual.

LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su artículo 272, reza lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas d la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

Artículo 87.- “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo………El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 500, encabezamiento, reza lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, ¼ parte de la pena impuesta………….

  1. -Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  2. -Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;

  3. -Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad……”

    El artículo 506, en su encabezamiento reza lo siguiente: “La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimiento abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez solicitará a la dirección del establecimiento los informes que prevé la ley.

    Cuando la solicitud la formule el penado ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá inmediatamente al tribunal.

    En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida……….”

    Así las cosas, tanto el derecho al trabajo como el deber de trabajar son conceptos que no puede satisfacerlos plenamente la sociedad ni el Estado, pues un cierto grado de desempleo y un cierto número de personas que no quieren trabajar los ha habido siempre y ningún Estado del mundo ha tenido éxito completo en este terreno, lo que si es obligación del Estado es fomentar el empleo, diseñar políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo.

    En el caso de marras, la penada de autos, reúne los requisitos exigidos por la norma como es del informe evaluativo practicado por las funcionarias: FRANCIA TRUJILLO (TRABAJADORA SOCIAL) y N.N. (PSIQUIATRA), quienes entre otras cosas”……..PRONOSTICO: El equipo evaluador considera que la interna posee elementos personales y ambientales que pueden facilitar su adaptación a un sistema de probación, posee hábitos laborales, tiene capacidad para acatar normas, realiza reflexión autocrítica, ha respondido favorablemente al tratamiento psiquiátrico, mostrando capacidad de adaptación y deseo de superación personal. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

    Asimismo observa este Tribunal que la penada de autos, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, motivo por el cual, se ACUERDA Y AUTORIZA, a trabajar fuera del Establecimiento en los Teques-Estado Miranda, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, obligándose la misma al estricto acatamiento de las condiciones siguientes:

  4. Presentarse ante la Sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Vargas, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerida.

  5. -Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  6. -No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

  7. -Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

  8. -Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

  9. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  10. -No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  11. - Debe pernoctar en el Centro para Destacamentarias (anexo femenino INOF), Los Teques Estado Miranda.

    Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del beneficio otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a la penada: A.M.H.S., titular del pasaporte N° AC754051, de nacionalidad Española, nacida en fecha 17-12-56, de 50 años de edad, soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada en: CONJUNTO RESIDENCIAL, LA CASCARITA, ANTIGUA CARRETERA CARRIZAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: deberá pernoctar dicha ciudadana en el Centro destinado para tal fin. TERCERO: la mismo cumplirá las condiciones establecidas en la presente decisión, las cuales son del tenor siguiente: 1.- Presentarse ante la Sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Vargas, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerida. 2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. 4.-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses. 5.-Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.7.-No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia. Líbrese la correspondiente boleta de Pre-libertad a nombre de la penada de autos y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil Siete (2007). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SUPLENTE ESPECIAL

    DRA. M.E.R.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.R.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.R.

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