Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteFabiola Carolina Terán Suarez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ____________________

204º y 156º

Por escrito presentado por la ciudadana A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.385.181, debidamente asistida por la Abogada M.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.965, solicitando que se declare a favor de la mencionada ciudadana, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en el Castillito, Sector El Totumo, parte Alta, situado en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

I

En fecha 09 de Junio de 2015, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida de la Abogada M.G.G., antes identificada a los fines de consignar recaudos para la tramitación del Titulo Supletorio de Propiedad.

El 12 de Junio de 2015, se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos.

En fecha 22 de julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse R.L.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.864.948 en calidad de testigo.

En fecha 22 de julio de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse A.D.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.692.674 en calidad de testigo.

En fecha 22 de julio de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse L.J.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.634.743 en calidad de testigo.

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante inserta en el folio Nro. 06.

  2. Copia simple de las cédulas de identidad de las testigos insertas en los folios Nros. 07, 08 y 09.

  3. Certificación de solvencia Municipal Nro. 067976, de fecha 23 de Febrero de 2015. expedida por la Alcaldía de Municipio Plaza.

  4. Cedula Catastral Nro. 15-17-01-U01-014-001-201-000-000-000, de fecha 26 de Noviembre de 2014, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro.

  5. Documento de propiedad del inmueble Nro. 5, Folio 14, Protocolo 1ro, de la ciudadana A.M.M., de fecha 30 de Diciembre del 1981, ante el Registro Subalterno del Distrito Plaza del Estado Miranda.

  6. Planos y avalúo del inmueble correspondientes al Primer Nivel y Planta Baja de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Plaza Guarenas, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de julio de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos R.L.A.M., A.D.G.P. Y L.J.G.S., quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana A.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.385.181. ASÍ SE DECIDE.-

III

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno parcela de terreno de su propiedad, ubicado en el Castillito, Sector El Totumo, parte Alta, situado en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, dichas bienhechurías constan de los siguientes linderos: NORTE: En siete metros con diez centímetros (7,10 Mts) con inmueble que es o fue propiedad de Melitan Sandoval; SUR: En una línea recta de ocho metros con cinco centímetros (8,05 mts) con terrenos Municipales, hoy cominería Pública (que es du frente); ESTE: En una línea recta de unce metros con ochenta centímetros (11,80 mts) con solar que fue de M.T.d.M.; y OESTE: En una línea recta formada de tres Fragmentos: 1. de ocho metros con cuarenta y tres centímetros (8,43 mts), 2. de cero metros con ochenta y dos centímetros (0,82 mts), 3. de un metro con dieciocho centímetros (1,18 mts) con terrenos Municipales y hoy casa que es de A.C.. Con una superficie de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (159,45 Mts. 2), a favor de la ciudadana A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.385.181. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÀN SUÀREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. E.G.R..

FTS/EGR/Sym.

Sol. Nº138-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. E.G.R., Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro.138-15 de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana A.M.M., Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ___________________. Años 204° y 156°.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. E.G.R..

EGR/Sym.-

Sol. Nº 138-15.

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