Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,

196° y 148°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. La ciudadana A.M.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.683.408, debidamente asistida por la ciudadana H.D.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.205, y solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 30, del Libro de Registro Civil de Nacimientos año 1965, de los libros de actas de nacimientos llevados por ante ese despacho. El error denunciado consiste en que el acta de nacimiento aparece identificada la madre de la solicitante como “GIUSEPPINA MASILLI DE MASCOLI” siendo esto incorrecto, ya que según aduce la solicitante, que el verdadero nombre es “GIUSEPPINA MAZZILLI DE MASCOLI”, por lo que pide la rectificación del primer apellido de la madre “MASILLI”, siendo incorrecto, ya que erróneamente se acento con “S” (ese) en lugar de hacerlo con dos “Z” (zeta) siendo lo correcto “MAZZILLI”. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar a “effectus videndi” el original de su Partida de Nacimiento y copia simple de esta, presento también, a “effectus videndi” Cédula de Identidad de la madre consignando la copia simple de esta, en tercer lugar, presentó a “effectus videndi” Pasaporte De la Unión Europea de la madre, consignando la copia simple de este y a “effectus videndi” la partida de nacimiento de la madre y copia simple de esta. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, que sirvan estampar la nota marginal correspondiente y, el nombre de la madre de la solicitante como “GIUSEPPINA MASILLI DE MASCOLI” siendo esto incorrecto, ya que según aduce la solicitante, que el verdadero nombre es “GIUSEPPINA MAZZILLI DE MASCOLI”, y así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R.

LRHG/MGHR/Pablo.

EXP Nº F-07-4431

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