Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoResolucion De Contrato

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.954 / civil.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: A.M.N. de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.729.857.

APODERADOS: J.G.S.S., P.A.S.S., R.S.S. y A.I.R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.053, 11.452, 34.308 y 17.926 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), su última modificación estatutaria, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21/06/2005, bajo el Nº 13, tomo 29-A.

APODERADO: No constituyó apoderado en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 08 de noviembre de 2007, suscrita por la abogada A.I.R.G., en su carácter de apoderada de la parte actora, desistió del procedimiento, sólo por lo que se refiere al ciudadano E.G.B., de la forma siguiente:

…Desisto en este acto del procedimiento, sólo por lo que se refiere al ciudadano E.G.B., en su carácter de fiador…

.

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada A.I.R.G., en su carácter de apoderada de la ciudadana A.M.N. de CASTILLO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de las sumas de dinero demandadas al fiador de tal obligación.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a los folios 10 y 11 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el codemandado respecto de quien se desiste no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar la extromisión del presente juicio del ciudadano E.G.B. y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 08 de noviembre de 2007, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, queda extromitido de la actual reclamación el ciudadano E.G.B..

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia respecto del nombrado co-demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil siete (2007). Años: 197º de la independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

GERVIS A.T..

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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