Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, cuatro de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001143

SOLICITANTE: A.M.P.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.789.585, domiciliado en la Urbanización Transversal 10, Casa N° 21-7B, municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad

ABOGADA ASISTENTE: A.D.M., Inpreabogado N° 108.984,

Motivo: JUSTIFICATIVO DE P.M..

En fecha 18 de Mayo de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE P.M., presentado por la ciudadana A.M.P.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.789.585, domiciliado en la Urbanización Transversal 10, Casa N° 21-7B, municipio San Felipe estado Yaracuy, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. A.D.M., Inpreabogado N° 108.984, mediante la cual solicitan se declare a ella, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad y a los ciudadanos, F.J.C.P. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 15.965.898 Y C.M.C.P. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 18.438.442, Heredero del ciudadano G.G.C.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.751.958 y falleció en fecha 03 de Marzo de 2012.

En fecha 23 de Mayo de 2012, se dicto auto y se reanudo la causa, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 15 del expediente, riela declaración de la ciudadana D.C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.910.609 y con residencia en Urb. Altos de Yurubi, casa n° 30, trasversal N° 9, municipio Independencia, estado Yaracuy en torno a la causa

Al folio 16 del expediente, riela declaración de la ciudadana J.C.I.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.966.099 y con residencia en Urb. La Ascensión, calle 06, vereda 28, casa n° 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la ciudadana A.M.P.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.789.585, domiciliado en la Urbanización Transversal 10, Casa N° 21-7B, municipio San Felipe estado Yaracuy, y sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, soltero, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 24.771.110, F.J.C.P. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 15.965.898 Y C.M.C.P. venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro 18.438.442 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano G.G.C.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 3.751.958 y falleció en fecha 03 de Marzo de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Anilec S.C..

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:43 a.m.

La Secretaria,

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