Decisión nº PJ0242010000131 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, diecinueve de mayo de dos mil diez

200º y 151º

Visto Sin Informe”.

Expediente N° FP02-V-2010-000279

N° de Resolución: PJ0242010000131

PARTE ACTORA: Ciudadana A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.048.477 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:

Ciudadana M.J.R., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.606, y de este domicilio según consta poder al folio Seis (06).-

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano J.G. TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.724.762 y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

No tiene Apoderado constituido en autos.-

DE LA ADMISION:

En fecha 01 de M. delD.M.D., se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por DESALOJO y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que

comparezca por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) día de Despacho siguiente después de citado, entre las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.; a fin de dar contestación a la presente demanda.-

  1. - DE LA PRETENSIÓN:

    En el libelo de la demanda, alega la parte actora a través de su Apoderada Judicial Abg. M.J.R., lo siguiente:

    • Que su representada es legitima propietaria de un inmueble apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio 3-8-A, apartamento Nº 32-A, Piso Nº 02, ubicada en el Conjunto Residencial la Paragua, Avenida Libertador de esta Ciudad.-

    • Que en fecha 01-07-2008, su representada celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano J.G. TORRES HERNANDEZ, ya identificado, el cual vencía en fecha 01-01-2009.-

    • Que llegada la fecha el mismo continuó su vigencia convirtiéndose en contrato a tiempo indeterminado.-

    • Que del contrato se desprende la obligación del arrendatario de pagar los cánones de arrendamiento en forma puntual y consecutiva.-

    • Que el arrendatario a dejado de cumplir con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, conducta que ha mantenido desde el mes de agosto del año 2009 hasta la fecha, es decir, debe seis (06) meses de cánones de arrendamiento, manteniendo una deuda de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 3.000,oo), y que aunado a eso a incumplido con el pago del servicio de energía eléctrica, negándose hasta la presente fecha a pagar lo anteriormente dicho y ha entregar el inmueble.-

    • Que por cuanto el arrendatario se encuentra en estado de insolvencia, no tiene derecho al beneficio de la prorroga legal tal y como lo establece el articulo 40 de la ley de arrendamientos inmobiliarios, y es por ello que solicita de oficie a los demás Juzgados de Municipio a los fines de que informen si existe alguna consignación arrendaticia a favor de su representada.-

    • Que por lo antes expuesto es por lo que demandada en Acción De

    Desalojo al ciudadano J.G. TORRES HERNANDEZ, ya identificado, o en su defecto sea condenado por este tribunal a lo siguiente:

  2. En el inmediato desalojo del inmueble a que se contre el referido contrato.-

  3. En cancelar a su defendida por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y adeudados la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,oo).-

  4. En cancelar el servicio de energía eléctrica que adeuda desde el mes de enero del año 2008 hasta la presente fecha que asciende a la suma de Seiscientos Cincuenta y Uno con Cincuenta y Cinco (Bs. 651,55).-

  5. En cancelar las costas procesales.-

    • Que por cuanto se corre riesgo manifiesto de que se puedan causar mayores perjuicios que los ocasionados hasta la fecha solicita medida de secuestro de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial a los fines de la materialización de la misma.-

    DE LA CITACION:

    Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano M.C., deja constancia al folio 20 que la Boleta de Citación fue debidamente firmada por la parte demandada Ciudadano J.G. TORRES HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.724.762 en fecha 08-03-2010.-

    DE LA CONTESTACIÓN.-

    Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, el derecho a la defensa no fue ejercido por el demandado de autos, habiendo sido debidamente citado para ello. Vista así las cosas solo bastaba la contestación de la acción para trabar la litis, pero por el contrario la parte demandada no lo hizo ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno.-

  6. -DE LAS PRUEBAS: ANALISIS, VALORACION:

    En la presente causa no hubo traba de la litis, ni se dio el contradictorio básico ya que no se ejerció el derecho a la defensa representada en la contestación de la demanda la cual debió darse al segundo (02) día de despacho siguiente después de citada la demandada, tal como lo establece el procedimiento breve.- Así tenemos:

    Que solo la parte actora aporto pruebas la cual hizo a travès de su Apoderada Judicial en los términos siguientes:

    DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    Promueve el merito favorable de los autos en todo cuanto beneficien a su representada, en especial el valor de los documentos públicos consignados al libelo de demanda, los cuales hace valer y ratifica en toda forma de derecho y que se contraen a

  7. Copia certificada de Contrato de Arrendamiento y que acompaña a la demanda marcada “B”

  8. Copia simple de Documento de Venta, la cual acompaño la demanda marcada “ D”.

    Del análisis de los instrumentos señalados se desprende la propiedad del inmueble y por otra parte la relación arrendaticia existente entre las partes, a través de documento debidamente autenticado el cual no fue tachado, otorgándosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil. Así se decide.-

    DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

  9. Solicita se ordena oficiar a los Juzgados Segundo y Tercero de Municipio del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a los fines de verificar si existe alguna consignación arrendaticia realizada por el ciudadano J.G.H., a favor de su representada A.M.P., ya identificados.-

  10. De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita se ordene oficiar a las siguiente instituciones:

    • BANCO MERCANTIL, a los fines de que informe si en la cuanta corriente Nº 001689032448, de la ciudadana A.M.P., el ciudadano J.G. TORRES HERNANDEZ, ha realizado depósitos por la cantidad de

    QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo) desde el mes de agosto del año 2009 hasta la presente fecha.-

    Se desprende del análisis de la presente prueba la inexistencia de consignación de cánones de arrendamientos por parte del demandado e igualmente que este no ha efectuado ningún deposito en la cuenta de la demandante , evidenciándose que el demandado no ha realizado el pago de los cánones de arrendamientos desde el mes de agosto del año 2009 hasta la presente fecha al no constar ningún deposito por la cantidad del canon de arrendamiento, quedando en estado de insolvencia . así se establece.-

    C.A LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, (ELEBOL), a los fines de que informe a este Juzgado del estado de cuenta por energía eléctrica de la cuenta Nº 09101802680, poste 003081, medidor 66409, ciclo 09, tarifa 102, a nombre de la ciudadana A.M.P..-

    De las resultas de la prueba de informe recibido por la empresa de electricidad se evidencia que el demandado no ha cumplido con el pago de los servicios de energía eléctrica , ascendiendo al monto de 729.78 Bs .-

    Igualmente se desprende de las resultas de la prueba solicitada a los Juzgados de este municipio que no existen consignaciones a favor de la actora por parte del demandado, por lo que no queda duda el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamientos.

    El lapso de Promoción de Pruebas transcurrió en forma íntegra sin que la parte Demandada promoviera algo que le favoreciera.-

  11. -DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA.-

    En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pero cuando solo la parte actora alega y prueba, aún cuando a la demandada se le otorgó su legal derecho, no queda otra alternativa que basar la decisión en lo alegado y probado por

    la parte actora, por lo que entramos en lo que se llama Y/o se denomina la CONFESION FICTA, establecida como norma básica en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

    "Artículo 347.- Si faltare el demandado al emplazamiento, se le tendrá por Confeso como se indica en el artículo 362, y no se le admitirá después la promoción de las Cuestiones Previas ni la contestación de la demanda,......."

    Así mismo la consecuencia de la confesión la tenemos en el artículo 362 Ejusdem, cuando establece:

    Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de Promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa sin más dilaciones, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.

    Como vemos no hubo contestación a la demanda ni el ejercicio del derecho de probar por parte del demandado por lo que de conformidad a la norma antes transcrita existe la admisión de los hechos, debido a la contumacia del demandado todo ello nos conduciría a pensar que efectivamente los hechos ocurrieron exactamente como lo alega la parte demandante.

    La admisión de los hechos; CARNELUTTI, llamaba admisión a la afirmación de un hecho ya afirmado por la contraparte, sin embargo técnicamente el término tiene una dimensión más acotada, puesto que se reserva por regla general a las afirmaciones que tienen lugar en la fase de alegaciones y son realizados, también por regla general, por los acto

    representante ad litem de los litigante (abogados. Procurador).pag.383 del Juez y Prueba Civil, edición 2001.-

    Lo que prudentemente nos hace considerar que a pesar del silencio o contumacia del demandado los hechos sucedieran distintos a lo que supone una admisión, no pudiendo tener como conforme los hechos y también el derecho. Siendo que, "Si durante la litis ninguna prueba se produce en pro o en contra de la afirmación de los hechos, a efecto procesales el juez no puede dudar de su certeza pero sí la contrapone a pesar a su admisión inicial logra demostrar su falsedad, el Juez se encuentra ante el dilema de darlo por cierto, por haber sido admitido o darlo por falso por haber resultado probado esto ultimo. El clásico enfrentamiento entre la verdad formal y verdad material. Abriéndose paso a la verdad material" Ver: Fernando Q, Álvarez, actos del Juez y prueba Civil Primera Edición 2001, Editorial Jurídica Bolivariana Pag. 385.-

    Aplicando por otra parte lo establecido en el artículo 254, del Código de Procedimiento Civil, que reza:

    Articulo 254: Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su Juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella...."

    Por otra parte es importante considerar al caso bajo decisión lo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos inmobiliarios que señala:

    Articulo 34: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.-

    Encontrándose ajustada la pretensión de la actora a la normativa y no siendo contrario a derecho debe prosperar su pretensión.-

    Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta; y en consecuencia condena a la parte demandada ciudadano J.G. TORRES HERNANDEZ, a lo siguiente:

    • PRIMERO: Desalojar y entregar a la actora libre de bienes y personas el inmueble Ubicado en el Edificio 3-8-A, apartamento Nº 32-A, Piso Nº 02, ubicada en el Conjunto Residencial la Paragua, Avenida Libertador de esta Ciudad.-

SEGUNDO

A cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.- 3.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento, correspondientes a los meses de agosto del año 2009 hasta Enero de 2010.-

TERCERO

Cancelar el servicio por concepto de Energía Eléctrica que adeuda desde el mes de enero del año 2008 hasta la presente fecha que ascienden a la suma de SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.729,28).-

CUARTO

Los costos y costas del presente Juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los 19 Días del mes de mayo del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-

EL SECRETARIO.-

Abg.- ORLANDO PALACIO.-

Publicada en esta misma fecha dejando constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 9:00 de la mañana.

EL SECRETARIO

Abg.- ORLANDO PALACIO.-

MEF/Orlando.-

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