Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, dos (02) de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2010-000336

SENTENCIA

ASUNTO Nº RP31-L-2010-000336.

PARTE ACTORA: A.M.P., venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.048.477.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.G. y L.A.G. inscrito en el inpreabogado bajo los Nros°: 139.788 y 138.862. Representación que consta de poder autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 18 de enero de 2010, anotado bajo el No. 100 Tomo 06, el cual riela del folio 42 al 43.

PARTE DEMANDADA: SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, C.A. (AVENTIS PHARMA, S.A.), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el Nº 490, Tomo 92-A-Cto

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.F.H.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.039, representación que consta de poder autenticado por ante la notaria publica de cumana en fecha 23 de marzo de 2011, anotado bajo el No. 23 Tomo 52, el cual riela del folio 74 al 79.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO BS. 123.423,79.

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 13 de agosto de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Sucre, por la abogada G.G.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.788, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 10.048.477, en contra de SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. (AVENTIS PHARMA, S.A.), por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

En fecha 16 de septiembre de 2010, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 06 de octubre de 2010; ordenando la notificación de la demandada, practicada la misma en fecha 03/11/2010 y certificada en fecha 24/11/2010, como consta al folio 67 y 68 y 72.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, celebro la audiencia preliminar, prolongándose por tres (03) oportunidades dándose por concluida la audiencia preliminar en fecha 14 de abril de 2011, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 15 de abril de 2011, se recibió la contestación de la demanda la cual riela del folio 302 al 312 y en fecha 18 de Abril de 2011, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para sui distribución entre los Juzgados de Juicio, siendo distribuido y tocandole conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta circunscripción judicial quien le da entrada en fecha 02 de Mayo de 2011, mediante auto que corre inserto al folio 315 y en fecha 04 de Mayo de 2011, se admitieron las pruebas de ambas partes, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 15 de Junio de 2011 a las 11:00 a.m., en fecha 20 de junio de 2011, se avoco al conocimiento de la causa, la Abg. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO, se fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 10/08/2011, como consta de auto que riela al folio 326, difiriéndose la misma en fecha 09/08/2011, para el fecha 17 de octubre de 2011.

En fecha 17 de octubre de 2011, se avoco al conocimiento de la causa la jueza titular de este Tribunal la Abg. A.C.M., y en fecha 21 de octubre de 2011, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 24/11/2011, difiriéndose la misma a solicitud de ambas partes, como consta de diligencia al folio 352.

En fecha 24/11/2011, se fijo la audiencia de juicio para el día 12/01/2012, celebrándose audiencia conciliatoria, donde las partes acordaron prolongar la audiencia en razón a la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, para el día 14/02/2012 , celebrándose la misma donde se difirió el dispositivo del fallo por la complejidad del caso como consta en acta que corre inserto al folio 358 al 359, y el día 23 de febrero de 2012, se constituyo el tribunal para dictar el dispositivo del fallo, en la cual se declaro sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana A.M.P., en contra de SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la representación judicial del actor, que éste prestó servicios como representante de ventas desde el 28 de julio de 2003 hasta el 31 de octubre de 2008 para SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, C.A., fecha en la cual fue despedida injustificadamente, percibiendo un salario complejo, compuesto por una porción de su salario, la cual era cancelada por unidad de tiempo y otra por producción o rendimiento, siendo la primera porción denominada salario fijo y a la segunda se le identifica como salario variable, este último se encontraba conformado por dos elementos: el primero un componente principal, constituido por las comisiones o incentivos por la promoción o venta de los productos farmacéuticos y el segundo por los salarios de los días sábados, domingos y feriados concomitantes con la porción de salario por comisiones.

Que la metodología para la cuantificación de las comisiones devengadas, como el establecimiento de los parámetros para su cálculo constituyen elementos propios del poder de dirección que asiste al patrono, y en consecuencia, es una competencia exclusiva de la dirección de la empresa, que los establece en función de los márgenes de ganancia y rentabilidad a los que aspira, todo lo cual se recoge finalmente en un plan de incentivos y los resultados de estas evaluaciones eran enviados mensualmente, mediante reportes, a los gerentes de ventas o gerentes de Distrito, con la especificación de los montos devengados por los trabajadores en cada zona.

Que el salario que remunera los días feriados o de descanso, concomitantes con los incentivos, ha debido ser pagados con un monto separado distinto, aparte y adicional a dichos incentivos, que los montos de los incentivos causados o devengados mes a mes fueron mayores que los incentivos pagados y que el total de ingreso variable pagado, incluida la supuesta remuneración de los descansos, era idéntica a los incentivos o devengados.

Que en virtud de haberse cancelado defectuosamente los incentivos, no logró recibir la remuneración de los descansos como un pago separado, distinto, aparte y adicional a la porción del salario variable propiamente dicho y en virtud de ello reclama los siguientes conceptos:

Días feriados y de descanso del año 2003

En el mes de Octubre…………….Bs. 552,09

En el mes de Noviembre…………Bs. 580,35

En el mes de Diciembre………….Bs. 641,80

Total de Días feriados y de descanso del año 2003…………………Bs. 1.774,24

Días feriados y de descanso del año 2004

En el mes de Febrero……………Bs. 627,14

En el mes de Marzo…………….. Bs. 427,32

En el mes de Abril………………..Bs. 511,84

En el mes de Agosto……………..Bs. 526,08

En el mes de Septiembre………..Bs. 500,30

En el mes de Octubre…………….Bs. 687,83

En el mes de Noviembre…………Bs. 542,65

En el mes de Diciembre………….Bs. 515,44

Total de Días feriados y de descanso del año 2004…………………Bs. 4.339,32

Días feriados y de descanso del año 2005.

En el mes de Enero………………Bs. 783,81

En el mes de Febrero…………….Bs. 816,16

En el mes de Marzo………………Bs. 604,32

En el mes de Abril……………….. Bs. 577,17

En el mes de Mayo……………….Bs. 576,29

En el mes de Junio……………….Bs. 774,25

En el mes de Octubre…………….Bs.733,41

En el mes de Septiembre………..Bs.774,25

En el mes de Octubre…………..Bs.1.043,80

En el mes de Noviembre…………Bs.691,15

En el mes de Diciembre………….Bs. 858,45.

Total de Días feriados y de descanso del año 2005……………………Bs. 8.926,73

Días feriados y de descanso del año 2006

En el mes de Enero………………Bs. 680,30

En el mes de Febrero……………Bs. 914,12

En el mes de Marzo…………….. Bs. 701,54

En el mes de Abril………………Bs.1.536,56

En el mes de Mayo……………….Bs. 799,98

En el mes de Junio……………….Bs. 981,87

En el mes de Julio………………Bs.1.470,21

En el mes de Agosto……………Bs.1.033,86

En el mes de Septiembre……. Bs.1.135,04

En el mes de Octubre…………..Bs.1.261,14

En el mes de Noviembre…………Bs.862,72

En el mes de Diciembre………..Bs.1.220,11.

Total de Días feriados y de descanso del año 2006……………………Bs. 12.597,45

Días feriados y de descanso del año 2007

En el mes de Enero………………Bs. 981,46

En el mes de Febrero……………Bs. 717,79

En el mes de Marzo…………….. Bs. 701,54

En el mes de Abril………………Bs.1.536,56

En el mes de Mayo……………….Bs. 799,98

En el mes de Junio……………….Bs. 981,87

En el mes de Julio………………Bs.1.470,21

En el mes de Agosto……………Bs.1.033,86

En el mes de Septiembre……. Bs.1.135,04

En el mes de Octubre…………..Bs.1.261,14

En el mes de Noviembre…………Bs.862,72

En el mes de Diciembre………..Bs.1.220,11.

Total de Días feriados y de descanso del año 2007……………………Bs. 12.702,40

Días feriados y de descanso del año 2008

En el mes de Enero………………Bs. 1.277,04

En el mes de Febrero……………Bs. 1.230,83

En el mes de Marzo…………….. Bs. 1.250,26

En el mes de Abril……………… Bs. 1.436,61

En el mes de Mayo……………….Bs.1.516,89

En el mes de Junio……………….Bs.1.622,83

En el mes de Julio………………..Bs.1.460,54

En el mes de Agosto……………..Bs.1.592,98

En el mes de Septiembre………. Bs.2.079,36

En el mes de Octubre………….. Bs.1.032,12

En el mes de Noviembre…………Bs.2.383,98

Total de Días feriados y de descanso del año 2008……………………Bs. 16.883,44

Total de Días feriados y de descanso======================== Bs. 57.223,58

Prestación De Antigüedad, sobre salario omitido discriminado por meses de la siguiente forma:

Año 2004;

Año 2005;

Año 2006;

Año 2007;

Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre del año 2008.

El total De Diferencia la Prestación de Antigüedad sobre salario omitido… Bs 47.519,53

Indemnización por Antigüedad. Bs. 60 días x 21,33bs=…….. Bs. 1.279,8

Indemnización Sustitutiva Del Preaviso. Bs. 150 días x 21,33bs=…… Bs. 3.199,5

Total por concepto de Diferencia de Prestaciones De Antigüedad…………..Bs. 4.479,3

Intereses sobre Prestaciones De Antigüedad..…………….………… Bs. 8.978,31

Vacaciones Fraccionadas. Art.-225…………………………………….. Bs. 616,84

Bono Vacacional Fraccionado art.-225………………………………… Bs. 749,04

TOTAL RECLAMADO Bs. 123.423,79

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

Por su parte la representación judicial de la empresa SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA., S.A (AVENTIS PHARMA S.A), estando dentro de la oportunidad legal correspondiente dio contestación a la demanda en los términos siguientes:

-Negó, rechazo y contradijo que su representada hubiere pagado en forma incorrecta las comisiones, y los días sábados, domingos y feriados en virtud que estas fueron canceladas en forma correcta, negó además que la comisión total la dividiese en dos porciones.

-Negó, rechazo y contradijo que las cifras de dinero que aparecen en los recibos de pago por concepto de sábados, domingos y feriados, sean parte de la gestión del trabajador en los días hábiles, en los recibos de pago lo único que se evidencia es que se cancelaba los días sábados, domingos y feriados.

Lo cierto es que se pagaban de manera adicional las comisiones devengadas, la incidencia de estas sobre los días de asueto o descanso y feriado, muestra de ellos los recibos de pagos consignados por el autor y la prueba de informes solicitada al Banco Provincial donde son depositados los pagos por nomina incluyendo los salarios variables.

-Negó, rechazo y contradijo que se deducía algún monto adeudado y que los cálculos que realizo la parte actora eran erróneos, puesto que se debe tomar en cuenta el salario variable nunca el salario fijo o la porción fija del salario, de conformidad con los artículos 260 y 140 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-Negó, rechazo y contradijo que los montos que se señalan en el libelo sean cierto, en razón de que las comisiones sobre ventas y cobros fueron las que se desprenden de los recibos de pagos consignados.

-Negó, rechazo y contradijo que se simule el pago de unos días de descanso y feriados incluyendo los mismos dentro de las comisiones o incentivos, que por el contrario se evidencia en los recibos consignados, si fueron cancelados esos días de descanso y feriados en forma oportuna y que si se calculo la incidencia de los mismos en la formación de los conceptos laborales que pago oportunamente.

Es cierto que los recibos de salarios consignados las cuales fueron marcados desde la C1 a la C5, las cuales rielan del folio 269 al 282 del presente expediente y que se cancelaron en forma adicional a las comisiones o incentivos, el monto derivado de los días Sábado, domingo y feriados, cumpliendo de esta forma con la disposición 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-Negó, rechazo y contradijo que se adeude la suma de 59.385,59 Bs, por concepto de días de descanso y feriados; que se adeuden 45.946,96 Bs, por concepto de incidencias de los días de descanso y feriados en el cálculo de las prestaciones de antigüedad calculadas desde enero de 2004 al mes de septiembre de 2008, de igual forma se niega que se adeude por concepto de intereses sobre prestaciones la cantidad de 8.978,31 Bs., en el transcurso de la relación laboral.

Que es cierto que se adeudaba la suma de 47.731,76, y que fueron depositados según consta en finiquito en fideicomiso aperturado con el Banco Mercantil y suscrito por la parte actora en la cual se encuentra en la documental marcado “b”.

-Negó, rechazo y contradijo que se adeude la suma de 4.479,30, por concepto de incidencias de los días de descanso y feriados en el cálculo de la indemnización del preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-Negó, rechazo y contradijo que se adeude la suma de 616,84, por concepto de incidencias de los días de descanso y feriados en el cálculo de las vacaciones fraccionadas,

-Negó, rechazo y contradijo que se adeude la suma de 749,04, por concepto de incidencias de los días de descanso y feriados en el cálculo de bono vacacional fraccionado,

-Negó, rechazo y contradijo que se adeude la suma de 123.423,79, por concepto mencionadas en la demanda.

Finalmente la representación judicial de la parte demanda, negó y rechazó en forma pormenorizada, los demás hechos invocados por el accionante en su escrito libelar, dando cumplimiento a las exigencias del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Solicitando que la presente demanda sea declarada sin lugar.

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

En tal sentido, considera esta Juzgadora que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme el petitum libelar, así como de los argumentos y defensas esgrimidos por las partes tanto en sus respectivos escritos de libelo y contestación, como de lo expuesto por éstas en la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, reconocen la relación de trabajo fecha de ingreso, egreso, cargo desempeñado, asignación salarial, forma de terminación de la relación de trabajo, quedando la controversia en el caso de marras, circunscrita a determinar la procedencia o no, de las diferencias que según el actor, deben ser tomadas en cuenta para el salario que debió servir de base de cálculo de los días sábados, domingos y feriados, así como de las prestaciones sociales; para lo cual se establece, que dada la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde al demandante demostrar que la parte variable de su salario no fue cancelada en forma correcta, y que en virtud de ello, dicha porción, tampoco fue incluida correctamente en el salario base de cálculo para el pago de los días sábados, domingos y feriados; así como para el pago de sus prestaciones sociales.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTAL:

1- Marcada con la letra “A, “ Recibos de pagos mensuales desde el año 2003 hasta el año 2008 constante de 110 folios útiles , donde se evidencia que la empresa pagaba los días las comisiones de ventas y los días feriados las cuales no fueron tomada en cuenta para las prestaciones sociales , los cuales rielan del folio 85 al 195.

2- Marcada con la letra “D ” Hoja de calculo de fideicomiso , la cual riela al folio 259 al 260.

3- Marcada con la letra “C” Hoja de liquidación por terminación de servicios, donde no se tomo en cuenta para el calculo las comisiones, los cual riela al folio 258.

Estas documentales son de las contemplada en el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo, al no ser impugnada por la contraparte en la audiencia de juicio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando mdemostrados con las misma lo siguiente: “A” el pago y los descuentos así como pago de comisiones sabados domingos y feriados, año 2003, 2004 ,2005,2006 y 2007 y 2008, con la “C y D” el pago de las prestaciones sociales por un monto de Bs. 64.145,61 firmada por la demandante y el fideicomiso por un monto de Bs. 47.731,76 y la misma es demostrativa del pago por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso ; asimismo se observa que el salario promedio diario utilizado para dicho cálculo, fue de Bs. 148,01 y el salario promedio integral diario, fue de Bs. 211,32. Así se establece

4- Marcada con la letra “B” Copia del contrato colectivo de trabajo en escala nacional para la industria química 2008-2010 , la cual riela al folio 196 al 257, la misma no constituye prueba las convenciones colectiva son derecho y es deber del juez su conocimiento por el principio IURAS NOVIT CURIA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES:

1- Marcada con la letra “A, “Planilla de liquidación, donde señala que la relación laboral concluyo el 31/10/2008, la cual riela al folio 264.

2- Marcada con la letra “B” Comprobante de pago emitido por el Banco Mercantil , donde se evidencia el pago de fideicomiso , la cual riela al folio 265 al 268.

3- Marcada con la letra “C1 al C5” Resumen anuales de nomina, los cual riela al folio 269 al 283. Desconoce esta prueba la parte demandante.

Estas documentales son de las contemplada en el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo, al no ser impugnada por la contraparte en la audiencia de juicio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrados con las misma lo siguiente: “A” el pago de las prestaciones sociales por un monto de Bs. 64.145,61 firmada por ambas parte reproduciéndose su valor ya que también la aporto la parte demandante marcada “C”., también queda demostrado el pago de fideicomiso por un monto de Bs. 47.731,76 , y con la marcada” C1-C5” , se evidencia el pago de las comisiones, sabado domingo y feriado de los año 2003, 2004, 2005,2006,2007 Y 2008.Así se establece

4- Marcada con la letra “D1, D2, D3, D4,D5,D6, D7 Y D8” Documentos de fechas 18/04/2008, 22/10/2007, 01/08/2007, 20/03/2006, 07/12/2005, 24/01/2005, 01/10/2004, y 01/05/2004, donde se acuerdan los beneficios que tenia la parte actora con mi mandante y donde se evidencia el pago de los salarios variables proveniente de su gestión, como representante de venta así como los sábados y domingo y feriado de cada mes en base a estas comisiones o incentivo variable, las cuales rielan del folio 290 al 301.

Estas documentales son de las contemplada en el articulo 78 de la ley orgánica procesal del trabajo, al no ser impugnada por la contraparte en la audiencia de juicio, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrados con las misma los contratos realizados por las parte, como recibo único y prueba documental de pago de los diferentes beneficios, en virtud del contrato de trabajo firmado por ambas parte donde señala : en el 1. …queda entendido que en el salario mensual esta comprendido el pago de los días de descanso y feriados que estén contenidos en el periodo respectivo, según el articulo 217 LOT, los cuales firmaban todos los año y consta del folio 286 al 301

PRUEBA DE INFORME.

la parte demandada solicito, que se oficie al BANCO PROVINCIAL, a los fines de que informe a este tribunal lo relacionado a las cantidades depositadas por ordenes de la empresa demandada a la cuenta de nomina de la actora A.M.P., titular de la cedula No. 10.048.477, la cuales rielan del folio 342 al 344. Cuya resulta riela al folio 342 al 344, la cual se desecha en razón a que no aporta nada para resolver el presente conflicto. Y ASI SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Expuestos como han sido los alegatos de cada una de las partes, este Juzgador estima prudente señalar, que de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada en su escrito de contestación al fondo de la demanda deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados por el actor admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, debiendo expresar así mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, quedando en consecuencia admitidos aquellos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación. Lo antes señalado estriba en la circunstancia de que, según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así se Establece.-

Igualmente en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, cabe destacar que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2082 de fecha 12 de diciembre de 2008, en el caso del ciudadano E.S.O., en contra de las sociedades mercantiles POLIFILM DE VENEZUELA, S.A. y PLASTIFLEX, C.A. a señalado lo siguiente:

Ahora bien, es necesario realizar ciertas consideraciones en materia de la carga probatoria laboral a la luz de las disposiciones legales y de la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala de Casación Social, la cual en Sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, estableció:

1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.(…)”.

Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales (Sentencia Nº 592 del 22 de marzo de 2007).

En este sentido el apoderado judicial del actor señaló, que la empresa demandada no le pagó a su representado la parte variable de su salario (comisiones por ventas) en forma correcta y que en virtud de ello, surge una diferencia a su favor en el pago de los días sábados, domingos y feriados; y por vía de consecuencia, resulta una diferencia a favor de su representado, en el pago de sus prestaciones sociales, al no tomarse en forma correcta el salario base de cálculo de los conceptos cancelados, que existe una diferencia considerable en el calculo de las prestaciones sociales, en virtud que no fueron cancelados los días de descanso y feriados, de conformidad con lo establecido en la ley orgánica del trabajo y la convención colectiva que ampara los trabajadores de la industria química farmacéutica por cuanto el pago de las comisiones , el patrón deducía la cantidad equivalente al pago de los días de descansos y feriados ocasionados mes por mes, demandando por días de descanso y feriados, así como la diferencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por un tiempo efectivo laborado por 5 años 3 meses. Por su parte la representación judicial de la parte demandada señaló, no adeudar cantidad alguna al accionante, por diferencia de prestaciones sociales, por cuanto la parte variable a la cual hace referencia el demandante en su libelo, fue cancelada en la forma correcta en su debida oportunidad, y que tal porción fue tomada en consideración tanto para el pago de los días descanso (sábados, domingos y feriados), así como a los efectos de determinar el salario base de cálculo de las prestaciones sociales del accionante y que su representada pagaba en forma adicional a las comisiones devengadas, la incidencia de estas sobre los días de asuetos o descanso y feriados, vale decir los días sábados, domingos y feriados, ello se demuestra de los recibos de pago consignados, no se sabe porque razón suma los conceptos de comisiones a los de pagos de días feriados y de descanso y ese monto así acumulado es lo que señala como comisiones.

Esta operadora de justicia trae a colación la sentencia dictada por la Sala De Casación Social No. 982 de fecha 25 de enero de 2012 caso D.M. vs INVERSIONES M.V-G.2003 C.A. Y OTRO CON PONENCIA DEL MAGISTRADO LUIS EDUARDO FRANCESCHI , que señalo: “ (…) Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales, circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean o no procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Sent. Nº 445 del 9 de noviembre de 2000).”

Ahora bien siendo que el tema a decidir se circunscribe a la forma o la metodología de cálculo utilizada por la demandada sobre la parte variable del salario devengado por el demandante, como consecuencia de las comisiones generadas por las ventas efectuadas, al señalar el accionante tanto en su escrito libelar, como en la audiencia de juicio, que dichos cálculos no eran correctos y que en todo caso correspondía a la demandada demostrar en juicio, a cuanto ascendía el monto de las ventas efectuadas para así poder entenderse cuanto era el monto que por comisión le correspondía a su representado por tales ventas; los cuales como prueba fueron presentadas por la demandada, marcada con la letra “D1, D2, D3, D4,D5,D6, D7 Y D8” Documentos de fechas 18/04/2008, 22/10/2007, 01/08/2007, 20/03/2006, 07/12/2005, 24/01/2005, 01/10/2004, y 01/05/2004, donde se acuerdan los beneficios que tenia la parte actora con la demandada y donde se evidencia el pago de los salarios variables proveniente de su gestión, como representante de venta, así como los sábados y domingo y feriado de cada mes en base a estas comisiones o incentivo variable, las cuales rielan del folio 290 al 301, así como los contratos de trabajo firmado por ambas parte donde señala en el 1. …queda entendido que en el salario mensual esta comprendido el pago de los días de descanso y feriados que estén contenidos en el periodo respectivo, según el articulo 217 LOT, los cuales firmaban todos los año y consta del folio 286 al 301, a las cuales esta operadora de justicia le otorgo pleno valor probatoriao. Así se decide.

A tales efectos, y para mayor abundamiento, es preciso traer a colación, la sentencia N° 1.214 dictada por la Sala de Casación Social de nuestro M.T. en fecha 03 de agosto de 2006, caso: J.A.F. (vs) SCHERING PLOUGH, C.A., la cual señaló lo siguiente:

Ahora bien, respecto a la reclamación intentada por pago de los días sábados, domingos y feriados, esta Sala considera que al alegar el accionante en el escrito libelar, que la demandada no le cancelaba tales días, con base en las comisiones devengadas, manifestando, que aún cuando los recibos de pago reflejaban tal concepto, sin embargo, “(…) lo que realmente hacía era tomar una parte de lo que debía cancelar por concepto de comisiones incentivos o premios y los cancelaba como sábado, domingo y feriados (…)”; le correspondía a éste demostrar tal afirmación de hecho, dado que la accionada al contestar la demanda aduce sobre el punto en cuestión, que los mismos fueron pagados, lo cual es un hecho admitido por el actor.

De las pruebas promovidas por la parte actora, cuyo objeto era demostrar la referida circunstancia, se desprende de los folios 114 al 117 de la pieza N° 1 del expediente, las tablas contentivas de los porcentajes pagados por la accionada a los representantes de venta, por concepto de comisiones, viáticos y premios por producto, lo cual a criterio de esta Sala, nada aporta respecto al punto controvertido.

Así mismo, se promueven documentales que corren insertas a los folios 118 al 122 y 127 al 140 del expediente, contentivas de recibos de pago en los cuales sólo se refleja lo cancelado por la accionada por salario, comisiones de venta, sábados, domingos y feriados, y subsidio de vehículo, lo cual a criterio de esta Sala no constituye un elemento que demuestre lo alegado por el actor, en el sentido, que se tomaba parte de las comisiones devengadas para el pago de los sábados, domingos y días feriados; por tanto, con base a lo antes expuesto, se considera improcedente el reclamo por pago de sábados, domingos y días feriados. Así se decide

.

Así las cosas , señala esta operadora de justicia que de las pruebas promovidas por la parte actora, cuyo objeto era demostrar la referida circunstancia, se desprende de los folios 88, 92, 95,96,97,100, 101, 102, 103, 105, 106, 108, 111, 113, 114, 115, 117, 118, 119 ,121, 122, 123, 124, 125, 128, m131, 132, 133, 136, 140, 144, 146, 147, 159, 165, 166, 168, 169, 174, 180, 181,182,185, 191, del expediente, los pago por comisiones de ventas, sábados, domingos y feriados, lo cual para esta operadora de justicia, queda demostrado que los mismos fueron cancelados, en razón que no probó el demandante dichos conceptos en exceso, que a su decir, le adeuda la demandada, y que le correspondía probar de acuerdo al criterio jurisprudencial reiterado de la Sala de Casación Social de nuestro m.T. de la Republica, ya que consta de los recibos, pago de sabados, domingo y feriado y si le debían debió discrimar cuales, no le cancelaron, no como lo señalo que le debían todos los sabados, domingos y feriado de toda la relación laboral. Y ASI SE ESTABLECE.

En base al criterio jurisprudencial antes trascrito, y dada la forma en que fue contestada la demanda, le correspondía a la parte actora demostrar que efectivamente la demandada canceló en forma errónea los días de descanso (sábados, domingos y feriados) que aduce se le adeudan las diferencias, cuyas incidencias repercuten también en sus prestaciones sociales, en este sentido la parte actora promovió, recibos de pagos, documentales referidas a la planilla de liquidación de prestaciones sociales y ejemplar de Convención Colectiva de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica, las cuales no demuestran el supuesto cálculo erróneo alegado en su escrito libelar, razón por la cual deja establecido esta juzgadora, que el accionante no cumplió con la carga procesal que le impone la ley de probar los argumentos de su reclamación. De acuerdo con lo antes expuesto y analizado, el tema a decidir corresponde a este Tribunal determinar la procedencia o no, de las diferencias que según el actor, deben ser tomadas en cuenta para el salario que debió servir de base de cálculo de los días sábados, domingos y feriados, así como de las prestaciones sociales; para lo cual se establece, que dada la forma en que fue contestada la demanda, corresponde al demandante demostrar que la parte variable de su salario no fue cancelada en forma correcta y que en virtud de ello, dicha porción, tampoco fue incluida correctamente en el salario base de cálculo para el pago de los días sábados, domingos y feriados; así como para el pago de sus prestaciones sociales, se evidencia de la comunidad de la prueba que fueron cancelados sabados, domingos y feriados, la demandante no discrimino pormenorizadamente los sábado domingos y feriados que se le adeudaban, señalo todos de todos los meses de al realcion laboral, cuando consta que si fueron pagados lo que trabajo, la carga de la prueba de esta reclamación es de la demandante quien tiene que probar que laboro los días reclamados, cosa que no hizo, lo que trae como consecuencia que se declare sin lugar la presente demanda. Así se establece.

DECISIÓN

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana A.M.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.048.477 contra SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, C.A

SEGUNDO

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) día del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR.

A.C.M..

LA SECRETARIA

ABG. YULIANNI SEIJAS

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

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