Decisión nº PJ0072007000980 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorSala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII.

Caracas, dos de agosto de 2007

197° y 148°

Asunto Nº AP51-V-2007-013248

Visto el escrito presentado el día 18 de Julio de 2007, por la ciudadana A.M.P.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.019.548, en su carácter de madre del niño ---------------, debidamente asistida por el abogado D.Y.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.650, contentivo de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor del niño -------------, esta Sala de Juicio VII la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa.

En consecuencia, previa revisión de las actas que conforman el presente asunto, la parte arriba identificada solicita de este despacho la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo antes mencionado, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, anotada bajo el Nro: 387 del año 2002, por cuanto en la misma se incurrió en un error material al transcribir el año en el cual efectivamente nació el niño de autos, como: “..SIETE DE M.D.D.M.D...” siendo lo verdadero y correcto “..SIETE DE M.D.D.M.U...”.-Para probar lo alegado, la solicitante consignó junto al escrito de la solicitud, copia debidamente certificada del acta de nacimiento del niño en la cual se observa el error denunciado; tarjeta de nacimiento original, expedida por el Hospital Materno Infantil de Caricuao, de las cuales se evidencia la veracidad de lo alegado por la solicitante. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo antes expuesto y cumplidos los extremos de Ley en el presente asunto, esta SALA DE JUICIO VII, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, del Distrito Capital, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ----------, signada con el N° 387 del año 2002, en el siguiente termino; donde aparece el año en el cual efectivamente nació el niño ------- como “..SIETE DE M.D.D.M.D...” debe decir “..SIETE DE M.D.D.M.U.” que es lo correcto y verdadero todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones y ofíciese lo conducente a las Autoridades Civiles competentes, previa consignación de los correspondientes fotostatos. Así se Decide. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. AIMAR VALENCIA RIZO.

LA SECRETARIA

ABOG. CIOLIS MOJICA

AP51-V-2007-013248

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