Decisión nº 64 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXPEDIENTE Nº 9.342. 12

SOLICITANTES: A.M. RIVAS Y

L.A.R.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos A.M. RIVAS Y L.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.413.333 Y 13.730.803, respectivamente, domiciliados la Primera en Catuaro Abajo, casa s/n cerca de la gallera Río C.M.A. y el segundo en el Morro calle la Ceiba casa s/n detrás de la panadería el morro, Municipio A.E.S., quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija omisis.-

PRIMERO

Se establece una Obligación de Manutención, donde el progenitor se suministrara a su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, 00) quincenales, esto a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, 00) MENSUALES, ASIMISMO EN EL MES DE Diciembre aportare la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), los cuales le serán depositados a la progenitora en su cuenta de ahorros Nº 1750-1330-00010001656, del Banco Bicentenario ”.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la referida niña, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos: A.M. RIVAS Y L.A.R., antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha catorce (14) de Febrero de año 2.012. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio de la niña, Catuaro Abajo, casa s/n cerca de la gallera Río C.M.A.d.E.S., por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de la referida Niña, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los Artículos 30, literal A), B) y C), 42, 54 y 63 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-.

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley le Imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

EXP. N° 9.342.12.-

JMG/drm/vc. -

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