Decisión nº 293 de Juzgado Decimo Quinto de Municipio de Caracas, de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Municipio
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

203° y 154°

SOLICITANTE: A.M.R.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.137.368.

ABOGADO ASISTENTE: M.A.O.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.619.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: Interlocutoria.

Exp. Nº AP31-S-2013-006072.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana A.M.R.D.O., ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio : M.A.O.H., antes señalado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 1 de Julio de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado siendo recibido en fecha 03 de Julio de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones.

II

Del escrito libelar se desprende que la presente solicitud, alude a una declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, fundamentada en los siguientes términos:

“…En fecha del día (26) de Diciembre del año (2012) falleció ab-Intestato en la ciudad de Guarenas, del Municipio “A.P.”, del Estado Bolivariano de Miranda, mi señora madre E.G.G.L., …omissis….el último domicilio de E.G.G.L., fue en la ciudada de Guarenas, Municipio Municipio A.P., Estado Bolivariano de Venezuela …omissis… “

En lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…

. (Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil, pero siempre y cuando el último domicilio se encuentre dentro del Área Metropolitana de Caracas, que conocerá la presente solicitud.

Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, por cuanto los solicitantes hace constar que la De Cujus E.G.G.L., fijo su domicilio en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector la Siembra, Edificio 4-A, Apartamento 14, planta baja, Guarenas, Municipio A.P., Estado Bolivariano de Venezuela y asimismo que el lugar de fallecimiento fue en la ciudad de Guarenas, del Municipio “A.P.”, del Estado Bolivariano de Miranda, en este Tribunal es Incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, por lo que los Juzgados competentes para conocer de la presente solicitud son los Juzgados de Municipio del Municipio A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya que éstos se encuentran en la jurisdicción del domicilio de la De Cujus. Así se declara.

Por tal motivo, este Tribunal no puede pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud por resultar INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, en consecuencia, se debe DECLINAR LA COMPETENCIA a los Juzgados de Municipio del Municipio A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda por distribución.

III

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDOS interpuesta por la ciudadana A.M.R.D.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.137.368

SEGUNDO

Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud a los Juzgados de Municipio del Municipio A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los __________________________________________. AÑOS 203° de la INDEPENDENCIA y 154° de la FEDERACIÓN.

EL JUEZ,

Dr. R.J.G.

EL SECRETARIO,

E.M.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo ___________________ (________).

EL SECRETARIO,

E.M.

EXP. AP31-S- 2013-006072

RJG/EM/KCRD

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