Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

Años: 204º y 155°

Este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día tres (03) de noviembre hasta el catorce (14) de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive, fecha en la cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria Temporal,

M.E.R..

Quien suscribe M.E.R., Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Hace Constar: Que, desde el día tres (03) de noviembre hasta el catorce (14) de noviembre de 2014, ambas fecha inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Noviembre, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14 de 2014. Caracas, diecisiete (17) de noviembre de 2014.

La Secretaria Temporal,

M.E.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

Años: 204º y 155°

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2014, este Tribunal en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen, Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria Temporal,

M.E.R..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014).-

Años: 204º y 155°

Oficio N° 2014-A-

Ciudadano

Juez Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Su Despacho

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el N° AP71-R-2014-000858 (433) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue la ciudadana A.M.S.B. contra la ciudadana E.P.G., constante de una (01) pieza de trescientos veinte (320) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014).

DIOS Y FEDERACION

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

EXP. N° AP71-R-2014-000858 (433)

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