Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoAdopción

ASUNTO: UH05-V-2001-000002

En fecha 06 de junio de 2001, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de ADOPCIÓN, presentado por la ciudadana A.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.107.178, domiciliada en nuevo Yumare, calle 5 Nº 4 sector 01-10, Yumare del estado Yaracuy. En beneficio de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, de tres (03) años para la fecha de la presentación de la solicitud, actualmente mayor de edad.

En fecha 11 de junio de 2001, se admitió la presente causa, asimismo, se requirió el consentimiento de la persona que debía dar el consentimiento para la adopción. Se ordeno la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la realización de los informes correspondientes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a el tribunal y se acordó la Colocación Familiar de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, bajo la responsabilidad de la solicitante, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 501 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20 de Junio de 2001 compareció por ante el tribunal la ciudadana A.M.S.P. parte solicitante quien ratifico en cada una de sus partes el contenido de la solicitud por ella presentada.

En fecha 10 de Julio de 2001, se consigna por ante el suprimido tribunal de protección, informe psicológico de la solicitante, mediante el cual se recomienda conceder la adopción de la niña, a la solicitante.

En fecha 21 de Febrero de 2002 se consigna por ante el suprimido tribunal de protección, informe social de la solicitante, mediante el cual se recomienda conceder la adopción de la niña, a la solicitante.

En fecha 2 de Marzo de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abg. A.M.L.M., quien ordeno con posterioridad la realización de los informes tanto de adaptabilidad como de idoneidad de la solicitante por parte de la oficina de adopciones de este estado.

En fecha 08 de Abril de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana A.M.S.P., quien manifestó su deseo de dar por terminada la causa, alegando para ello que, ya hoy en día la candidata a ser adoptada es ya mayor de edad y que tanto el padre biológico como la madre biológica de la misma mantienen contacto directo con ella, ya que en los actuales momentos la joven adulta tiene suficiente edad y esta formada, y sus padres mantienen relación con ella de manera directa y permanente, y es ellos a quienes se encuentra unida afectivamente, con lo que está de acuerdo tanto la joven, como la solicitante; es por ello que no desea adoptarla y pide al tribunal que se de por concluida la causa, a quien se encuentra unida afectivamente.

Consideraciones de esta Juzgadora para decidir la presente Causa:

UNICO: Visto que la solicitante ciudadana A.M.S.P., plenamente identificada en autos manifestó su voluntad de no adoptar a la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, aunado a ello la joven emitió del mismo modo opinión (que no quiso sea recogida en acta) en vista de que mantiene relación directa y frecuente con sus padres biológicos, siendo que es indispensable el consentimiento de la futura adoptada de conformidad con lo exigido en la ley, en tal sentido siendo que ya los supuestos que dieron origen a la presente solicitud han cambiado y hoy en día, las partes están solicitando al tribunal que la presente causa sea declarada sin lugar ya que ni la solicitante ni la candidata a la adopción desea ser adoptada, es por lo que la presente causa no debe prosperar como en la definitiva se hará. Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, y visto que en la presente causa se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y los lapsos procedímentales exigidos por la Ley que rige la materia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR la Adopción presentada por la ciudadana presentado por la ciudadana A.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.107.178, domiciliada en nuevo Yumare, calle 5 Nº 4 sector 01-10, Yumare del estado Yaracuy. En beneficio de la joven adulta “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, quien actualmente cuenta con dieciocho (18) años.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los once (11) días del mes de Abril de dos mil once.-

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En esta misma fecha siendo las 11:59 a.m. se publicó y registro la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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