Decisión nº S-579-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 20 de Julio de 2012

Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: A.M.S..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

SOLICITUD: Nº S- 579-12.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: A.M.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.152.580; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: A.M.S., antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa propia para habitación familiar, edificada con paredes de bloques y cemento frisado, columna de cemento y cabillas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit., con su respectiva instalación eléctrica, tuberías de aguas blancas y negras; distribuida en: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un comedor y un baño con todos sus accesorios.- Un caney construido con techo de acerolit, columnas de cemento y cabilla, piso de cemento pulido, patio interior. Un (01) galpón con techo de acerolit, paredes de bloque y piso rustico para la planta eléctrica.- Dos (02) perforaciones para extraer agua para el consumo humano y animal; tres (03) tanquillas de concreto; dos (02) corrales de vareta de quince metros (15mts) de ancho por treinta metros (30mts) de largo, con un (01) coso y manga de vareta, con puertas de hierro; una (01) vaquera; un (01) conuco de media hectárea con siembras de diversos rubros tales como: topocho, plátano, yuca y auyama; ocho (08) potreros todos sembrados de pasto humedicula, brachiaria, estrella y suasilandes; totalmente cercados con cinco pelos de alambre de púas y estantes de madera; árboles frutales, tales como: mango, mamón, merey, naranjos, limón y árboles madereros. Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (INTI), según CARTA AGRARIA SOCIALISTA N° 0021157; emitida a su favor. Constante de OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (89 has con 7.134 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo los medanos; SUR: C.C.; ESTE: Fundo Pamplona y OESTE: Fundo los Novillos.- En dichas bienhechurías la ciudadana E.D.C.O. invirtió la cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00).-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-579-12.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-

La Jueza.

Abog. A.M.G.. La Secretaria Temp.,

Abog. Y.V.

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Y.V.

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