Decisión nº 961 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

EXPEDIENTE Nº: 23966

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIENCIA FAMILIAR)

PARTES: A.M.V.M. Y J.M.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.M.V.M. Y J.M. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.697.477 y V.- 15.059.678; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública Niños del S.d.E.Z., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública Niños del S.d.E.Z. los ciudadanos A.M.V.M. Y J.M. previamente identificados, asistidos por las abogadas Yemis S.D. N° 071, en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil Trece (2013), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• Los progenitores se comprometen a estrechar lazos familiares y comunicarse de manera directa y efectiva con el propósito de crear un ambiente más armonioso a favor de sus hijos.

• En virtud del horario laboral de guardias diurnas y nocturnas, el progenitor compartirá con los niños y el adolescente, en un horario de 09:00 de la mañana, cuando lo recogerá del hogar materno y retornándolo a las 5:00 de la tarde, previa comunicación con la progenitora.

• En época de Navidad y Fin de Año, la progenitora compartirá con sus hijos los días 24 y 31 de Diciembre; mientras que el progenitor compartirá con los mismos los días 25 de Diciembre y 01 de Enero; pudiendo alternar dichas fechas en los años sucesivos.

• El día de la madre y el día del padre, sus hijos compartirá con cada uno de sus progenitores el día correspondiente.

• En relación al cumpleaños de sus hijos, el progenitor se compromete a compartir con sus hijos los días que tenga libres, previa comunicación con el progenitor, en virtud del horario laboral de guardias diurnas y nocturnas.

• Respecto a tos Días Feriados presentes durante el año, los progenitores acuerdan convenirlo para ese momento.

• En aras de garantizar los derechos de la niña, las partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no asistir a sitios impropios, como locales donde se realicen juegos de envite o azar, licorerías, móteles y cualquier otro lugar que perturben o lesione el interés Superior de la niña o sus Derechos mientras esté en compañía de éstos, de igual forma se comprometen a respetar las horas de sueño de la niña y descansos del día, ofrecerle las comidas necesarias para garantizar sus niveles de vida adecuado y mantenerla en las medidas de las posibilidades con un estado de salud óptimo tal como si estuviesen viviendo juntos.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 386°: Contenido de la convivencia familiar

La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Artículo 262°:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas o adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar, por el progenitor o progenitora que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener el contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los mismos, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos, como cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto con sus progenitores vía telefónica, telegráfica, etc., especialmente porque en la actualidad existen numerosos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.

Por otra parte, estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumplen con todos los requerimiento de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los ciudadanos A.M.V.M. Y J.M. previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos A.M.V.M. Y J.M.,; respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil trece (2013) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:00 a.m., bajo el Nº 961 en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 23966

IHP/ach*

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