Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-000348

PARTE DE MANDANTE: A.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.431.790, actuando en nombre propio y en representación de su hijo el adolescente M.A.T.Z., titular de la cédula de identidad N° 19.433.723, de 14 años de edad, ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIANGHELA COLMENÁREZ y L.R.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 79.429 y 37.472, respectivamente y ambos de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: N.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.162 y de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Fueron remitidas las presentes actuaciones por la URDD Civil del Estado Lara, por corresponderle a este Superior Segundo por distribución; en fecha 10/06/2009, se le dió entrada y se fijó para el acto de informes el décimo día de despacho siguiente de conformidad a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26/06/2009 siendo la oportunidad para los informes se dejó constancia que no hubo y se fijó para decidir de conformidad a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal observa:

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el presente proceso se refiere a un juicio que por reparación de los daños y la indemnización de perjuicios que sigue la ciudadana A.M.Z., actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo el adolescente M.A.T.Z. en contra del ciudadano N.H.D., señalados en el libelo de demanda como materializado por el hecho ilícito condenado por el Tribunal de Juicio N° 6 de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 10/04/2003, y definitivamente firme en fecha 08/05/2003, en el asunto KP01-P-2001-001213. Señala la parte actora que el demandado en la referida sentencia fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 6 por haber cometido el delito de Homicidio Culposo en perjuicio del difunto A.R.T.A. plenamente identificado en la sentencia condenatoria que es el instrumento principal de la presente acción. En otro orden de ideas indica la parte actora que los daños y perjuicios causado por delito por el hecho ilícito penal cometido por el aquí demandado y condenado por la República, en su acción y responsabilidad del delito causó daños y perjuicios que constan en la sentencia condenatoria y que se describen en la presente acción, como daño materiales ocasionados en la destrucción y pérdida total de un vehículo cuyas características plenamente determinadas, probadas y preexistentes del bien y su valor consta en la causa penal ya condenada; que el vehiculo en referencia era de plena posesión, propiedad y dominio de la actora ciudadana A.M.Z. y cuyo valor total del vehiculo al momento de la demanda (en fecha 05/11/2004), estaba estimada en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares, monto éste en el cual se ve disminuido su patrimonio por la acción del delito y daño cometido por el aquí demandado conforme al artículo 1185 del Código Civil. Que en cuanto al daño por lucro cesante, se ocasiona por la destrucción y perdida total mediante el hecho ilícito del ya condenado y aquí demandado, el cual era utilizado para el servicio público de transporte “taxis”, y que producía para la fecha del accidente la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Diario en razón de Veinte Mil Bolívares por cada turno, desde la fecha del 20/07/2000 hasta la fecha del auto que declara firme la sentencia en fecha 08/05/2003, que por el tiempo transcurrido ha dejado de producir durante 938 días a razón de Cuarenta Mil Bolívares diarios, la cantidad total esta que demandan por lucro cesante en Treinta y Siete Millones Quinientos Veinte Bolívares. Estimación y solicitud que hace de conformidad al artículo 1273 del Código Civil. En cuanto al daño moral causado, lo demanda la actora alegando que el hoy occiso por una parte era su cónyuge y padre de su menor hijo quien se encuentra identificado en autos, que el dolor y sufrimiento que ella sigue padeciendo desde su muerte hasta el final de sus días, por la carencia de afectividad que le causó y a la presente fecha le embarga la ausencia de su cónyuge, manifestado en dolor y sufrimiento por su muerte, como es el hecho de quedar viuda y mediante un hecho traumatizante para el resto de la vida, hecho éste, que será insuperable e incalculable su dolor por tratarse de una profesional universitaria, que a éstas altura de su vida y educando un adolescente procreado de esa unión conyugal, le es muy difícil superar en el plano afectivo, por haber sido el occiso ejemplarizante esposo y padre, daño moral causado en sufrimiento y dolor que de manera expresa se estima en la cantidad de Cien Millones de Bolívares y a su representado es decir, a su mejor hijo de manera adicional en la cantidad de Cien Millones de Bolívares, esto en razón a que el menor presenció la forma traumática de la muerte de su padre, padeciendo en consecuencia por dicho hecho largo sufrimiento y dolor que difícilmente podrá a lo largo de su vida superar el horro de dicho acto, mediante el cual el demandado causo la muerte de su padre, dolor y sufrimiento que padece todos los días con la ausencia del mismo y le fue causado, por el hecho ilícito que le segó la vida de su padre y le quitó la posibilidad de crecer con él y de tener un padre que le diera su amor y formación insustituible. Por lo que estiman en términos generales la indemnización total por daños morales causados, en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares. Con respecto a indemnización por muerte de la victima la estiman en la cantidad de Cincuenta y Siete Millones Seiscientos Mil Bolívares, dado que al momento de su muerte contaba con 40 años de edad, y le quedaban a plenitud un período de vida útil de 20 años para trabajar y producir para el enriquecimiento de su patrimonio y de la comunidad conyugal y más aún, para la educación y formación de su hijo, que se vió truncada por el hecho ilícito y criminal acción ya condenada por el tribunal en contra del demandado; fundamentan la estimación calculada en 20 años de vida útil, por 12 meses de trabajo, arrojando la cantidad de 240 meses que dejó de procudir y enriquecer su patrimonio la victima hoy occiso, que multiplicado a razón de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares mensuales de salarios mínimos a la fecha de la demanda, como términos indemnizatorios, que representa la cantidad ut supra señalada, que ha dejado de ingresar al patrimonio de las victimas por la muerte de su causante y se ven desminuido y afectado por naturaleza su estabilidad social y económica producto del hecho ilícito condenado por el Tribunal Penal. Por último señala la actora demandar por daños e indemnización de perjuicio causados por N.H.D., por el delito cometido de Homicidio Culposo en perjuicio del difunto A.R.T.A., cónyuge y padre de los aquí demandantes plenamente identificados en autos, para que convengan a pagar la suma de Trescientos Quince Millones con Ciento Veinte Mil Bolívares, daños y perjuicios causados por el hecho ilícito cometido y condenado más la condenatoria en costas por la presente acción.

Como quiera que suben las actuaciones a este Superior para conocer la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declaró Con Lugar la cuestión previa en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia desecha la demanda y extinguido el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 ejusdem. Ahora bien, siendo que el objeto de la presente demanda es la indemnización de daños y perjuicios por el resultado de un hecho ilícito (homicidio culposo) ocasionado por accidente de tránsito tal como consta en autos, es por lo que este sentenciador como conocedor en la segunda instancia declina la competencia en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto este Superior Segundo tiene atribuida soló la competencia en materia civil y mercantil. Motivo por el cual éste Tribunal se declara incompetente para conocer por la materia y declina la competencia al Juzgado Superior Tercero con competencia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca en la segunda instancia la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y así de establece.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Tercero Civil , Mercantil y del T.C.J.d.E.L. y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009).

JUEZ TITULAR

ABG. J.A.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS

Publicada hoy 27/07/2009, a las 12:25 M.

LA SECRETARIA

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