Decisión nº 934 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 16 de marzo de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN N° 934

EXPEDIENTE 1Aa 599-09

JUEZ PONENTE: AURA CELINA ARRIETA

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 13/02/2009, por la ciudadana A.D.M.F., en su carácter de Defensora Pública N° 3° de Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 06/02/2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 10° de esta misma Sección y Circuito judicial Penal, mediante la cual impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “g “, “c”,”d” y “f” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

PRIMERO

DEL RECURSO

La Corte, examinado el escrito de apelación interpuesto, constata que la defensa se concreta a impugnar la falta de motivación de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “g “, “c”,”d” y “f” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, la ciudadana B.B.M.C., Fiscal 116 Auxiliar del Ministerio Público, presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, oponiéndose a su admisión en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

EL PETITUM

…Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, solicito a esa Honorable Corte que: 1.- No se admita el Recurso de Apelación. 2.- En el caso que sea admitido el mencionado recurso el mismo sea declaro SIN LUGAR, pues, las actuaciones del Tribunal de Control, Se encuentran ajustadas a derecho, por haber cumplido satisfactoriamente todas las premisas señaladas por la Ley que rige la materia. Y así pido muy respetuosamente que se declare con los demás pronunciamentos (sic) a que hubiere lugar…

TERCERO

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Tal y como se observa de la transcripción del escrito de contestación, la Representante del Ministerio Público, solicita finalmente en su petitorio, se declare inadmisible el recurso recursivo, sin explicar o al menos señalar los motivos por lo que lo solicita.

Al respecto, ha sido criterio suficientemente reiterado por esta Sala, que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son de carácter taxativas y están establecidas en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causales:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Establecido lo anterior, observa esta Alzada que la defensa impugna la medida cautelar impuesta a su defendido, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que conforme a la interpretación que mantiene esta Corte, la causal indicada, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 de la citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, las contenidas en los literales “g “, “c”,”d” y “f” de la precitada Ley, cumpliéndose de esta forma el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, observa esta Corte, que el escrito de apelación, cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existiendo causal de inadmisibilidad alguna.

En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CUARTO

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.D.M.F., en su carácter de Defensora Pública N° 3° de Adolescentes, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 450 del tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

La Juez Presidente,

A.C.A.P.

PONENTE

Los Jueces,

MIGUEL ANGEL SANDOVAL

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

EXP. Nº 1Aa 599-09

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