Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, treinta (30) de Marzo de dos mil siete (2.007)

196º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 47.921, y notificado como está el Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 48), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: A.M.Z.R. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.631.810, para que en nombre y representación de su sobrino: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 1 año de edad, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “el Instituto Nacional de Transporte y T.T., adscrito al Ministerio de Infraestructura”, la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder al mismo por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: TERESIO E.Z.R., quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-10.170.521, fallecido ab-intestato el día nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2.006), según acta de defunción número ocho (08) de fecha diez (10) de Octubre de dos mil seis (2.006), expedida por la Oficina de Registro Civil de Quebrada de la Virgen en Guanare Estado Portuguesa, quien a su vez era heredero de su hermano: F.B.Z.R., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.227.851, Fiscal de Tránsito, fallecido ab-intestato el día primero (01) de Mayo de dos mil cuatro (2.004), según acta de defunción número: noventa y siete (97) de esa misma fecha, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder al mencionado niño, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio del mismo. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 47.921 Secretaria

GJRP/Jcl.-

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